Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2016

T-121 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Margarita Del Socorro Ariza De Arteaga·Demandado La Nacion Y Otros

Tema · dato duro
Efectos Ex Tunc De Las Sentencias Del Consejo De Estado. Contenido Y Alcance De La Sentencia Su-484/08 Y Su Aplicacion Retroactiva A Los Contratos Vigentes Con El Hospital San Juan De Dios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Lesividad
  • Término para interponerla
  • Concepto
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto no existe un error en el juicio valorativo de la prueba testimonial
  • Improcedencia por inexistencia de defecto orgánico, pues se trata de una acción de lesividad, cuya finalidad pretende declarar la nulidad de un acto administrativo que afecta dineros públicos, y cuyo destina
  • Improcedencia por no incurrirse en un defecto sustantivo, por cuanto la decisión proferida por el Consejo de Estado tuvo sustento en las normas aplicables al caso
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Hospital San Juan De Dios
  • Efectos de la Sentencia SU.484 de 2008
  • Establecimiento de salud de orden departamental
  • Nunca tuvo la calidad de persona jurídica de derecho privado, por lo tanto, el personal vinculado tenía la categoría de empleado público o trabajador oficial, de acuerdo a las actividades o funciones desempeñadas
  • Aplicación retroactiva de la sentencia SU-484-2008 a los contratos de trabajo vigentes con el Hospital San Juan de Dios
Efectos Inter Comunis
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
5 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Fundación San Juan de Dios, hoy en liquidación, presentó acción de lesividad contra el Acta de Reconocimiento proferida en el 2002, mediante la cual le fue reconocida la pensión de jubilación convencional a la accionante.

En primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda, pero en segunda, se revocó tal decisión y se anuló los efectos jurídicos de la mencionada acta.

Alega la accionante que la precitada providencia adolece de tres defectos que, conforme a la jurisprudencia constitucional, vulneran su derecho al debido proceso.

Aduce, la configuración de un defecto sustantivo, uno fáctico y otro orgánico.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Causales genéricas y específicas. 2º.

Los efectos ex tunc de las sentencias de nulidad proferidas por el Consejo de Estado. 3º.

Los efectos y contenido de la sentencia 00145-01 de 2005, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante la cual declara la nulidad de los Decretos 290/79, 1374/79 y 371/98. 4º.

El alcance y contenido de la sentencia SU.484/08 y su aplicación retroactiva a los contratos de trabajo vigentes con el Hospital San Juan de Dios y, 5º.

La procedencia de la acción de lesividad.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de septiembre de 2015, que a su vez, confirmó la adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 14 de mayo de 2015, en la acción de tutela promovida por Margarita del Socorro Ariza de Arteaga contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, devuélvase el expediente Radicado 25002325000201000903-01 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.