Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2018

T-420 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Stella Lozano Duarte·Demandado Municipio De Ibague Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Vulneracion Por Cuanto Se Afecta En Su Componente De Habitabilidad Por Encontrarse En Riesgo Vivienda De La Accionante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Efecto Inter Comunis De La Decision
  • Orden a la alcaldía municipal que tome las medidas conducentes para evitar riesgos que atenten contra el derecho a la vivienda digna y seguridad personal
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Efectos Inter Comunis
  • Condiciones de procedencia
Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
  • Alcance
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Derecho Colectivo
  • Protección por vía de acción popular no excluye la procedencia de la acción de tutela cuando se prueba, de manera concreta y cierta, la afectación de un derecho subjetivo
Legitimacion En La Causa Por Pasiva En Tutela
  • Autoridad pública cuya acción u omisión presuntamente vulnera derechos fundamentales
Responsabilidad De Las Autoridades Municipales En La Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad territorial accionada construyó una vía principal cercana a la vivienda de la actora y, desde entonces, ésta y su núcleo familiar han tenido que padecer deslizamientos directos de tierra que chocan contra el inmueble.

Se alega que la alcaldía no obró bajo el principio de buena planeación, ya que al construir la vía no realizó ninguna obra de mitigación del riesgo.

Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene la construcción de un muro de contención que aminore los efectos de un posible desprendimiento del talud, pues según concepto de la Secretaría de Infraestructura de Ibagué, la casa de la peticionaria al igual que la de otras personas residentes en el sector, están ubicadas en una zona de riesgo medio por remoción de masa.

Se CONCEDE la protección al derecho fundamental a la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad, al igual que al derecho a la seguridad personal.

A esta decisión se le otorga efectos inter comunis debido a que existen catorce inmuebles más que se encuentran en la misma situación de riesgo y que no hacen parte de la presente acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 8 de febrero de 2018 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Ibague y, en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna, en su dimension de habitabilidad, y a su seguridad personal de Stella Lozano Duarte y su familia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldia municipal de Ibague y la Secretaria de Infraestructura municipal de Ibague que tome las medidas pertinentes y conducentes a la cabal proteccion del derecho a la vivienda digna de la senora Stella Lozano Duarte y su familia, casa #11 del Barrio San Gelato de la Comuna 8 del municipio de Ibague.
  4. Para materializar lo anterior, la Secretaria de Infraestructura municipal de Ibague, en un termino no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, debera realizar los estudios de condiciones hidrologicas, hidraulicas, geologicas y geotecnicas pertinentes, diligencias que contaran con el acompanamiento de personal capacitado de la Direccion del Grupo de Prevencion y Atencion de Desastres -GEPAD.
  5. En un termino no superior a seis (6) meses, contados a partir del cumplimiento del plazo anterior, la alcaldia municipal de Ibague y la Secretaria de Infraestructura municipal de Ibague deberan iniciar la ejecucion de las obras que los estudios determinen como necesarias para garantizar la habitabilidad en condiciones dignas de la casa #11 del Barrio San Gelato de la Comuna 8 del municipio de Ibague y evitar que se presente cualquier tipo de deslizamiento.
  6. TERCERO. Como esta decision tiene efectos inter comunis, ORDENAR al municipio de Ibague, que en los estudios y obras ordenadas en el numeral anterior se incluyan las otras viviendas que componen la franja de casas #10 a la #15 del Barrio San Gelato de la Comuna 8 del municipio de Ibague, con el fin de que se adopten las medidas para evitar riesgos que atenten contra la integridad fisica de sus habitantes.
  7. CUARTO. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo, Regional Tolima, a la Personeria Municipal de Ibague y a la Procuraduria General de la Nacion, para que realicen el seguimiento del cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, desde el ambito de sus respectivas competencias.
  8. QUINTO. ADVERTIR a la accionante y a los demas habitantes de la franja de las casas #10 a la #20 del Barrio San Gelato de la Comuna 8 del municipio de Ibague que deberan observar la normativa vigente en materia de construccion, de manera tal que no se agrave la vulnerabilidad y estabilidad de sus viviendas y de la zona aledana.
  9. SEXTO. Por conducto de la Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.