T-666 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rafael Ulcue Perdomo·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Protección constitucional
- Líder indígena que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Autoridad pública
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un líder indígena y víctima del desplazamiento forzado.
Aduce que sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social se han visto vulnerados, de un lado, por el hostigamiento sistemático de individuos pertenecientes a distintos grupos al margen de la ley y, por el otro, porque las medidas brindadas por la Unidad Nacional de Protección no corresponden al nivel de riesgo que padece, ni a las especificidades de su caso.
En el trámite del proceso la Defensoría del Pueblo solicitó a la Corporación, exhortar a las autoridades competentes avanzar en el proceso de reubicación de un grupo de 12 familias oriundas de las veredas El Vergel y el Pedregal de Caloto (Cauca), que son beneficiarias de una medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las cuales pertenece el accionante.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración. 2º.
El deber de protección del Estado en relación con la vida y con la seguridad social de los líderes, autoridades y representantes indígenas. 3º.
Los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia y, 4º.el derecho de retorno y reubicación de éstas víctimas.
Se CONCEDE el amparo invocado, no sólo para el actor, sino en favor de las 12 familias campesinas beneficiarias de la medida cautelar mencionada.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta por el señor Rafael Ulcue Perdomo. En su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad, a la integridad y a la vida digna de Rafael Ulcue Perdomo y del resto de personas pertenecientes al grupo de doce (12) familias campesinas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida de cautelar 97/10 de la CIDH.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, atienda a mitigar el riesgo inminente del señor Rafael Ulcue Perdomo a través de las medidas de protección descritas en el parágrafo 2 del numeral 1 del artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, según la situación evidenciada. Estas solo podrán ser modificadas después de que se haya llevado a cabo una nueva evaluación de riesgo del señor Rafael Ulcue Perdomo.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el señor Rafael Ulcue Perdomo, haciendo énfasis en su rol de líder indígena, y el escenario y las circunstancias históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se presentan las amenazas. La decisión adoptada le deberá ser comunicada mediante acto administrativo motivado.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo un censo actualizado a dos mil diecisiete (2017) de todas las personas que pertenecen al grupo de doce (12) familias campesinas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida de cautelar 97/10 de la CIDH. Una vez hecho el censo, dentro de las dos (2) semanas siguientes a su culminación, esta entidad deberá inscribir en el Registro Único de Víctimas a todas las personas que no estén inscritas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011. El proceso de registro se llevará a cabo de conformidad a los 155 y 156 de la mencionada ley.
- En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, se deberá remitir una comunicación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, indicando de forma detallada las acciones concretas que se han implementado.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo de manera obligatoria una evaluación de riesgo colectiva de las doce (12) familias campesinas de las veredas El Vergel y El Pedregal. La evaluación tendrá en cuenta un enfoque diferencial, por lo que valorará de manera expresa las circunstancias históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se presentan las amenazas
- En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la Unidad Nacional de Protección deberá remitir una comunicación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, indicando de forma detallada las acciones concretas que se han implementado.
- Sexto. INSTAR al Director de la Unidad Nacional de Protección a participar en las reuniones del Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca.
- Séptimo. ORDENAR al Agencia Nacional de Tierras que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo un proceso de instrucción, acompañamiento y guía de todas las personas que pertenecen al grupo de doce (12) familias campesinas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida de cautelar 97/10 de la CIDH, cuyo objetivo sea capacitar a las personas para que puedan tanto presentar solicitudes de adjudicación de subsidios como solicitudes de adquisición de predios que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
- Esta capacitación debe llevarse a cabo de manera directa y presencial por un equipo interdisciplinario de la Agencia, quienes durante el proceso tendrán en cuenta un enfoque educativo y socializador diferencial. Por lo tanto, el proceso de enseñanza deberá considerar las circunstancias históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se presentan las amenazas.
- Una vez haya terminado la capacitación, la Agencia Nacional de Tierras deberá atender de manera prioritaria tanto las solicitudes de adjudicación de subsidios, como las solicitudes de adquisición de predios que presenten los miembros de esta comunidad. El tiempo máximo de respuesta con el que contará la entidad para decidir las solicitudes de adjudicación de subsidios o de adquisición de predios será de quince (15) días hábiles a partir de su presentación.
- En el término un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se deberá remitir una comunicación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, indicando de forma detallada las acciones concretas que se han implementado.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.