T-305 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Agustín·Demandado Inspección De Policia De Apartado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye una precisión terminológica del censo de damnificados
- Municipios tienen competencia en la atención y prevención de desastres
- Deber de otorgar medidas alternativas de vivienda a sujetos de especial protección constitucional
- Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
- Contenido y alcance
- Alcance de la medida provisional de albergue y solución definitiva de vivienda
- Alcance de la suspensión provisional de la orden desalojo
- Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
- Protección constitucional especial
- Sujetos de especial protección constitucional
- Atención humanitaria de emergencia
- Obligación de las autoridades de adoptar medidas estructurales con enfoque de derechos humanos en favor de las personas damnificadas por desastres naturales
- Características
- Obligaciones del Estado
- Caracterización
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Protección frente a amenaza de desastres
- Obligaciones de las autoridades locales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, una persona de 84 años, víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y homicidio, además de damnificado por el desbordamiento del Río Apartadó, alegó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no haber realizado la entrega material de un inmueble que le fue titulado como beneficiario de un programa de vivienda.
El inmueble en disputa se encuentra ocupado de manera irregular por una familia, igualmente víctima de desplazamiento forzado, que incluye además menores de edad.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna de las personas de especial protección constitucional, en particular, de las víctimas de desplazamiento forzado, al igual que las reglas sobre la protección de los desplazados por eventos ambientales y desastres.
Así mismo, se recordaron las reglas del debido proceso en los asuntos de desalojo de personas con necesidades apremiantes de vivienda y los mandatos constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas mayores.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 1 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Apartadó que confirmó la Sentencia del 26 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó, que declaró improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la alimentación, al mínimo vital y a la dignidad humana del señor Agustín y su hogar frente a las actuaciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; y TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la integridad personal y a la propiedad del señor Agustín y su hogar, frente a las actuaciones de la Alcaldía de Apartadó.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reiniciar la atención humanitaria de emergencia a la familia del señor Agustín. Asimismo, ADVERTIR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que no podrá suspender la entrega de atención humanitaria hasta que se verifique que el hogar del señor Agustín no tiene carencias en subsistencia mínimas, esto en los estrictos términos de los artículos 2.2.6.5.4.8. y 2.2.6.5.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015.
- Tercero. CONMINAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que proceda a la actualización de la identificación de carencias correspondiente al hogar de la señora Ana y, de encontrar que persisten las necesidades de atención humanitaria, reactive de forma inmediata su entrega.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía de Apartadó que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a entregar una solución de vivienda temporal para el señor Agustín y su hogar. Adicionalmente, ADVERTIR a la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía de Apartadó que la solución de vivienda temporal se deberá garantizar hasta tanto se realice la entrega material de la vivienda que fue asignada al señor Agustín, objeto de la presente controversia.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía de Apartadó que, de forma perentoria, realice todas las gestiones necesarias para que la señora Ana y su familia hagan entrega de la vivienda propiedad del señor Agustín. Además, ADVERTIR a la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía de Apartadó que, en el marco de estas diligencias, se deberá garantizar el respeto por el debido proceso estricto de los ocupantes y se preferirán las soluciones concertadas.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía de Apartadó que proceda a otorgar una alternativa de reubicación temporal para la familia de la señora Ana. Además, ADVERTIR a estas entidades que el desalojo no podrá ejecutarse hasta que no se garantice la solución de vivienda temporal establecida en esta orden. Asimismo, ORDENAR a la Alcaldía de Apartadó que incluya a la señora Ana y su familia en la oferta institucional relacionada con programas de vivienda con los que cuente actualmente o con los que cuente en el futuro.
- Séptimo. ORDENAR a Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que preste acompañamiento a las autoridades territoriales en el proceso de desalojo, para lo cual deberá activar la Ruta de Acción, Acompañamiento y Respuesta Institucional para los procesos de desalojo de predios ocupados irregularmente por víctimas de desplazamiento forzado establecida mediante la Resolución 1446 del 24 de abril de 2024.
- Octavo. CONMINAR a la Alcaldía de Apartadó para que, en el marco de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hagan operativo el Registro Único de Damnificados cuando las circunstancias lo ameriten para evitar la desatención de las personas que requieran la oferta institucional del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Noveno. CONMINAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gobernación de Antioquia, a través de su Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres, para que, en el marco de sus competencias y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos, presten la atención que sea requerida por el municipio de Apartadó para la adecuada gestión del riesgo de desastres asociado al Río Apartadó.
- Décimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo -Regional Urabá Darién- y a la Personería Municipal de Apartadó que, en desarrollo de las funciones que la Constitución y la ley le han conferido en materia de guarda y promoción de los derechos humanos, realice un acompañamiento activo y continuo al caso de las familias del señor Agustín y la señora Ana a lo largo del proceso encaminado a la progresiva restitución de sus derechos como desplazados forzados internos a causa del conflicto armado y factores ambientales. Para este fin, las entidades, además, deberán prestar asesoría jurídica suficiente y diferenciada para los núcleos familiares involucrados.
- Undécimo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en desarrollo de las funciones que la Constitución y la ley le han conferido en materia de guarda y promoción de los derechos, realice un acompañamiento activo y continuo al caso de las familias del señor Agustín y la señora Ana a lo largo del proceso encaminado a la progresiva restitución de sus derechos.
- Duodécimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.