T-528 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rafael Alonso Ortiz Perez·Demandado Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de autoridades municipales por negligencia y omisión de medidas para reubicar a los accionantes que se encuentran en zonas de alto riesgo
- Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
- Elementos
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Procedencia de la acción de tutela
- Obligaciones de las autoridades locales
- Protección constitucional
- Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un hombre de 58 años de edad, diagnosticado con EPOC y padre cabeza de hogar, actúa en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad.
Alega que la entidad accionada vulneró su derecho a la vivienda digna al no dar respuesta de fondo, ni alternativa de solución a la situación de riesgo por desastre en la que se encuentra el inmueble en el que reside, pese a las condiciones de vulnerabilidad que presentan.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda digna y las obligaciones relacionadas con su garantía en situaciones de riesgo de desastre.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad territorial reubicar al peticionario y a sus hijos en un lugar en el que se les garanticen los derechos de los que son titulares las personas cuya vivienda se encuentra en situación de inhabitabilidad por amenaza de desastre.
Se advierte que esta orden es estrictamente temporal y se mantendrá vigente hasta tanto el grupo familiar amparado tenga garantizado el derecho a la vivienda digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida, en única instancia, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta, el 17 de abril de 2023, en el sentido de MANTENER LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en relación con la pretensión económica planteada por el actor, y TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna e integridad personal del señor Rafael Alonso Ortiz Pérez y de sus dos hijos menores de edad, en nombre de quienes también promovió el mecanismo constitucional, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de San José de Cúcuta que, en el término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique al accionante, junto con sus dos hijos, en un lugar en el que se les garanticen los derechos de los que son titulares las personas cuya vivienda se encuentra en situación de inhabitabilidad por amenaza de desastre. Esta orden será estrictamente temporal y se mantendrá vigente hasta tanto este grupo familiar tenga garantizado el derecho a la vivienda digna, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de San José de Cúcuta ejercer las medidas necesarias y efectivas de acompañamiento, asesoría y apoyo institucional, dirigidas a lograr que el actor y su núcleo familiar sean incluidos en algún programa de vivienda de interés social o cuenten con un lugar digno y permanente en donde vivir, en consideración, además, de los requisitos establecidos para los respectivos programas de vivienda.
- CUARTO. ORDENAR a la Personería Municipal de San José de Cúcuta y a la Defensoría del Pueblo Regional de Cúcuta que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales: (i) supervisen el cumplimiento administrativo de esta providencia; (ii) brinden el acompañamiento institucional respectivo al actor, con el fin de materializar las órdenes impartidas en esta providencia; y (iii) expliquen de manera clara el contenido de esta providencia al accionante y a sus dos hijos menores de edad.
- QUINTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, por conducto de la Delegada Auxiliar para Asuntos Constitucionales, realice un seguimiento especial del cumplimiento de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.