Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2019

T-502 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Irma Jesucita Benavides·Demandado Municipio De Cali Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Proceso De Reubicacion Como Medida De Prevencion De Desastres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Reubicacion En Casos De Zonas De Alto Riesgo
  • No le corresponde a una sala de revisión interferir en la disponibilidad presupuestal de una entidad territorial para ordenar subsidio de arriendo
  • Orden de incluir a la accionante en los programas de vivienda de interés social prioritario
  • Solicitud inclusión en el programa de reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo
Derecho A La Vivienda Digna
  • Censo de afectados y damnificados por desastre natural
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
  • Alcance y contenido
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos y principios fundamentales
Responsabilidad De Las Autoridades Municipales En La Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una persona de 89 años de edad, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al inhabilitarla y excluirla de los beneficios de un programa institucional creado para reasentar a las familias que, como en su caso, resultaron afectadas por la ola invernal ocurrida durante los años 2010-2011 y beneficiarlas con la adquisición de una solución habitacional.

La anterior decisión se sustentó en el hecho de que, en la realización de un censo se encontró que un hijo era propietario de un bien inmueble donde podían mitigar los riesgos causados por el precitado invierno.

La peticionaria adujo que la ficha de verificación fue diligenciada con información errónea, toda vez que su hijo no convivía con ella y tenía su propio núcleo familiar.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la vivienda digna, el derecho fundamental al debido proceso y confianza legítima. 2º.

Reiteración de jurisprudencia sobre las obligaciones de prevención de desastres y reubicación a cargo de las entidades territoriales como expresión del derecho a la vivienda. 3º.

Los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, la justicia material y la configuración del exceso ritual manifiesto en las actuaciones administrativas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de marzo de 2019, en segunda instancia, por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali - Valle del Cauca, la cual confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali - Valle del Cauca que declaro improcedente la accion de tutela presentada por la senora Irma Jesucita Benavidez. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Emergencias y Desastres que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, modifique la ficha de verificacion donde establezca que el senor Alexander Erazo Benavidez no hace parte del nucleo familiar de la senora Irma Jesucita Benavidez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Emergencias y Desastres que, en el termino de cinco (5) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, incluya a la senora Irma Jesucita Benavidez en los programas de vivienda de interes social prioritario, en los terminos de los articulos
  4. decimo.
  5. quinto. y
  6. decimo.
  7. sexto. del Decreto 4110.20.0480 del 29 de Agosto de 2016, proferido por la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali que asuma el valor de un subsidio de arriendo de la senora Irma Jesucita Benavidez hasta tanto la incorpore en los programas de vivienda que se encuentra implementando la administracion conforme con el numeral anterior.
  9. QUINTO. en atencion a la falta de legitimidad por pasiva, DESVINCULAR al Fondo Adaptacion del presente tramite de tutela.
  10. SEXTO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.