Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2016

T-616 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jazmind Benitez Celeita·Demandado Juzgado 50 Civil Municipal De Bogota

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud De Amparo De Pobreza Fue Resuelta Con Posterioridad A Diligencia De Remate En Proceso Ejecutivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Orden a Juzgado resolver de fondo la solicitud de amparo de pobreza y asignación de un abogado antes de la realización de la diligencia de remate
Proceso Ejecutivo Con Titulo Hipotecario
  • Particularidades en el marco normativo del Código de Procedimiento Civil
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por vulneración por parte de Juzgado, al negar trámite de amparo de pobreza antes de diligencia de remate en proceso ejecutivo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Amparo De Pobreza
  • Institución procesal para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia
Derecho A La Defensa
  • Definición
  • Garantía constitucional
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada se atribuye a la falta de respuesta a la petición elevada por la actora, relacionada con una solicitud de amparo de pobreza dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por parte de Davivienda S.A.

Se solicitó al juez constitucional conceder el amparo de pobreza y como medida provisional, ordenar la suspensión de la diligencia de remate programada.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo y la violación directa de la Constitución por inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad. 3º.

El régimen aplicable a los procesos civiles surtidos en la ciudad de Bogotá antes del primero de diciembre de 2015. 4º.

Los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en relación con el amparo de pobreza como institución procesal para la protección de los mismos. 5º.

Las particularidades del proceso ejecutivo con título hipotecario en el marco normativo del Código de Procedimiento Civil y, 6º.

El principio de justicia material y prevalencia del derecho sustancial.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la autoridad demandada retrotraer las actuaciones del proceso ejecutivo con título hipotecario mencionado, hasta el momento en que la peticionaria presentó la solicitud de amparo de pobreza.

Igualmente se le ordena, declarar la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de remate y adjudicación de bienes e inaplicar las normas concernientes a la ejecutoria de la providencia que fijó fecha para la diligencia de remate, así como resolver de fondo la petición formulada por la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la emitida el 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado 28 Civil del Circuito de la misma ciudad, en la accion de tutela interpuesta por Jazmind Benitez Celeita contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la accionante.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia: (i) realice las acciones pertinentes para retrotraer todas las actuaciones del proceso ejecutivo con titulo hipotecario num. 2015-179 hasta el momento en que la senora Jazmind Benitez Celeita presento la solicitud de amparo de pobreza y asignacion de un abogado, esto es, al 11 de noviembre de 2015. Para ello, el juzgado debera declarar la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de remate y adjudicacion de bienes, ordenar la devolucion de los dineros consignados por la rematante, ordenar la cancelacion de las anotaciones realizadas en el folio de matricula inmobiliaria del bien inmueble objeto de controversia relacionadas con las actuaciones que seran declaradas nulas, asi como cualquier otra actuacion judicial que considere necesaria para dar cumplimiento a esta orden; (ii) inaplique las normas concernientes a la ejecutoria de la providencia que fijo fecha para la diligencia de remate; y (iii) resuelva de fondo la solicitud de amparo de pobreza y asignacion de un abogado antes de la realizacion de la diligencia de remate, aplicando las normas procesales pertinentes para resolver la misma, segun se expuso en el numeral 10.3.3 de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota Zona Centro que cancele la anotacion realizada en el folio de matricula del bien identificado con el num. 50C-1658435, que se llevo a cabo como medida provisional en cumplimiento del Auto del 22 de junio de 2016 y realice una nueva anotacion donde se indique la existencia de esta providencia.
  5. QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.