Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2017

T-653 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Laura Camila Luna Torres·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior. Vulneracion Por Icetex Al Revocar Credito Condonable, Por Cuanto Estudiante Diligenció Erróneamente Formulario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • La peticionaria es beneficiaria, en la actualidad, del crédito condonable para estudiantes de Comunidades Negras
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Juez Constitucional
  • Ordenar al ICETEX el desembolso de los montos correspondientes al crédito solicitado, desborda el ámbito de las competencias del juez constitucional
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Educación Superior
  • Orden al ICETEX desembolsar a la accionante los montos correspondientes del crédito solicitado para los semestres cursados sin dicha financiación
Derecho A La Educacion Superior Y Debido Proceso
  • Vulneración por ICETEX al revocar crédito educativo condonable, por haberse diligenciado erróneamente formulario
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el ICETEX vulneró derechos fundamentales de la accionante al impedirle continuar con el proceso de formalización del crédito educativo condonable para integrantes de comunidades negras que le fue otorgado, por una inconsistencia que se presentó entre la información consignada en el formulario de inscripción y los documentos de legalización, relacionada con la digitación del número del semestre a cursar.

La actora realizó varias gestiones para enmendar el yerro, pero la entidad adujo que el mismo era insubsanable y que por tanto, perdía automáticamente la beca.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la educación.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Acciones afirmativas del Estado para minorías en el ámbito educativo y características principales del Fondo Especial de Créditos Educativos para las Comunidades Negras. 3º.

Prevalencia del derecho sustancial sobre las formas o uso excesivo del ritual manifiesto. 4º.

Aplicación del Test de proporcionalidad sobre las medidas adoptadas por autoridades y, 5º.

La carencia actual de objeto.

Reiteración de jurisprudencia.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de sentencia de tutela proferido, en primera instancia el 12 de enero de 2017, por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo en cuanto a que negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante; para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de Laura Camila Luna Torres, por los motivos expuestos en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, que en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, le desembolse a la accionante los montos correspondientes del crédito solicitado para los semestres cursados sin dicha financiación como consecuencia de la medida adoptada por la entidad, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras y las consideraciones de este proveído.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de la vulneración del derecho fundamental de educación, por cuanto la peticionaria es beneficiaria, en la actualidad, del crédito condonable para estudiantes de Comunidades Negras.
  5. CUARTO. Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.