T-457 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Emmanuel Jacob Torres Ramirez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante manifestó su interés en continuar prestando servicio como auxiliar de policía regular, perdiendo así interés en el resultado de la litis
- Configuración
- Configuración
- Configuración y características
- No vulneración por cuanto accionante a la fecha de incorporación como auxiliar de policía regular no acreditaba condición de bachiller
- Caso en que se incorporó a accionante como auxiliar de policía regular y no como auxiliar de policía bachiller
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al incorporarlo como auxiliar de policía regular y no como auxiliar de policía bachiller, a pesar de haber culminado dichos estudios.
La entidad adujo que para la fecha de incorporación el peticionario no acreditaba su condición de bachiller.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión el accionante manifestó su interés de continuar prestando el servicio como auxiliar de policía regular, la Sala declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por acaecimiento de una situación sobreviniente.
No obstante, previene a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente solicitud de amparo constitucional, es decir, en actividades que puedan inducir a error a quienes se vinculen a la institución bajo la convicción de encontrarse prestando el servicio militar bajo determinada modalidad, que no corresponde a su condición personal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D" y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.