T-002 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Eudor·Demandado Avianca S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance, limitaciones, obligaciones y controles por parte del Estado
- Ámbitos
- Naturaleza constitucional y reglamentación
- Prohibición de discriminación por esta condición
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- No se verificaron los lineamientos jurisprudenciales para declarar el acaecimiento de una situación sobreviniente y debió negarse la tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Finalizó proceso de selección de personal al que se presentó el accionante
- Configuración
- Consagración constitucional
- Dimensiones
- Fundamento constitucional
- Concepto
- Prerrogativas que comprende su núcleo esencial
- Libertad de la empresa privada para contratar personal mediante proceso de selección
- Eficacia horizontal frente a particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona diagnosticada con VIH que acude a la acción de tutela para buscar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por las accionadas al excluirlo de un proceso de selección laboral para el cargo de tripulante de cabina, en su criterio, por el diagnóstico que presenta, el cual se conoció por los exámenes médicos le practicaron y que no incluían la prueba de dicha condición.
La Corte evidenció que en el presente caso operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviviente, toda vez que el proceso de selección al que se presentó el peticionario finalizó y actualmente no hay requerimientos de personal por parte de Avianca, en virtud de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19 y la muestra utilizada para realizar los exámenes al accionante fue destruida.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
La eficacia horizontal de los derechos fundamentales. 2º.
Los derechos a la dignidad y a la intimidad. 3º.
El principio de igualdad de personas portadoras de VIH. 4º.
Las libertades económica y de empresa. 5º.
El servicio público de transporte aéreo de pasajeros como actividad peligrosa y regulada intensamente por el Legislador y, 6º.
El perfil de los tripulantes de cabina y la práctica de pruebas médicas (incluidas las toxicológicas) como requisito para trabajar en ese sector económico.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por haber operado la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Eudor Lo anterior, por la configuracion de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.