Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2021

T-002 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Eudor·Demandado Avianca S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente- Proceso De Seleccion De Personal Al Que Se Presentó El Accionante, Finalizo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad Economica
  • Alcance, limitaciones, obligaciones y controles por parte del Estado
  • Ámbitos
Servicio Publico De Transporte Aereo De Pasajeros
  • Naturaleza constitucional y reglamentación
Proteccion Constitucional Especial De Personas Portadoras De Vih/Sida
  • Prohibición de discriminación por esta condición
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • No se verificaron los lineamientos jurisprudenciales para declarar el acaecimiento de una situación sobreviniente y debió negarse la tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Finalizó proceso de selección de personal al que se presentó el accionante
  • Configuración
Derecho A La Igualdad
  • Consagración constitucional
Dignidad Humana
  • Fundamento constitucional
Libertad De Empresa
  • Concepto
  • Prerrogativas que comprende su núcleo esencial
Principio De Autonomia De La Voluntad Privada
  • Libertad de la empresa privada para contratar personal mediante proceso de selección
Derechos Fundamentales
  • Eficacia horizontal frente a particulares
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es una persona diagnosticada con VIH que acude a la acción de tutela para buscar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por las accionadas al excluirlo de un proceso de selección laboral para el cargo de tripulante de cabina, en su criterio, por el diagnóstico que presenta, el cual se conoció por los exámenes médicos le practicaron y que no incluían la prueba de dicha condición.

La Corte evidenció que en el presente caso operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviviente, toda vez que el proceso de selección al que se presentó el peticionario finalizó y actualmente no hay requerimientos de personal por parte de Avianca, en virtud de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19 y la muestra utilizada para realizar los exámenes al accionante fue destruida.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.

La eficacia horizontal de los derechos fundamentales. 2º.

Los derechos a la dignidad y a la intimidad. 3º.

El principio de igualdad de personas portadoras de VIH. 4º.

Las libertades económica y de empresa. 5º.

El servicio público de transporte aéreo de pasajeros como actividad peligrosa y regulada intensamente por el Legislador y, 6º.

El perfil de los tripulantes de cabina y la práctica de pruebas médicas (incluidas las toxicológicas) como requisito para trabajar en ese sector económico.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por haber operado la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Eudor Lo anterior, por la configuracion de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.