T-496 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria·Demandado Hospital Universitario Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Agenciado regresó a Venezuela
- Caso de venezolano con VIH/SIDA y tuberculosis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en favor de un migrante venezolano en situación irregular que padece de VIH y tuberculosis.
Pese a que dicho ciudadano fue atendido en el hospital accionado, cuestionó el hecho de que la institución solo le brindara la atención mientras permaneciera hospitalizado y que le advirtiera que debía asumir los gastos del tratamiento cuando le dieran de alta, lo cual alegó como imposible dada la condición de pobreza extrema que enfrentaba.
Teniendo en cuenta que la Sala constató en que el peticionario retornó a su país de origen con posterioridad a la presentación de la tutela, declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por acaecimiento de una situación sobreviniente.
No obstante lo anterior, se analizó temática relacionada con: 1º.
El cumplimiento del ordenamiento jurídico como deber que les asiste a los extranjeros. 2º.
Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud y la afiliación de este grupo al SGSSS y, 3º.
La prevención del VIH como prioridad en la política pública en salud.
La Corte le hizo una advertencia al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, consolide una política pública de prevención del VIH enfocada en migrantes irregulares, articulada con las autoridades locales y con la estrategia de prevención combinada del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, en la que se nego el amparo solicitado a favor del senor Juan y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela, ante la configuracion de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, consolide una politica publica de prevencion del VIH enfocada en migrantes irregulares, articulada con las autoridades locales y con la estrategia de prevencion combinada del Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH, la coinfeccion TB/VIH y las hepatitis B y C.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.