Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2020

T-246 de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Liz·Demandado Dadis Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Afiliacion A La Seguridad Social De Extranjeros No Regularizados-Caso De Venezolana Con Vih/Sida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Obligaciones mínimas del Estado colombiano
  • Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una ciudadana venezolana con permanencia irregular en el territorio colombiano, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarse a autorizar y entregar los medicamentos ordenados por el médico tratante en un procedimiento de urgencia para atender su diagnóstico de VIH.

Aduce la peticionaria que no tiene los recursos para adquirir los referidos remedios, pues sus ingresos provienen de trabajos temporales, informales o del rebusque.

Respecto a su situación migratoria dijo que está en trámite el proceso de reconocimiento de la nacionalidad colombiana, como hija de padre colombiano nacida en Venezuela.

Se aborda temática relacionada con los siguientes temas: 1º.

Los derechos de los extranjeros y su deber de cumplir con el ordenamiento jurídico colombiano sobre su permanencia en el país Y, 2º. el derecho a la salud y a la atención de urgencias de los migrantes en situación irregular.

Se CONCEDE el amparo invocado y se insta a la tutelante para que, si aún no lo ha hecho, inicie los trámites legales correspondientes que le permitan regularizar, como es su obligación, su situación migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculación efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud bien sea en el régimen contributivo o subsidiado, a fin de acceder a una atención integral en salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro del expediente de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 25 de octubre de 2019, proferido por el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Liz.
  4. TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena - DADIS que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y entregue, a traves de su red publica de servicios, los medicamentos que fueron ordenados por el medico tratante a la accionante para el tratamiento del diagnostico de VIH. El suministro de estos medicamentos por parte del DADIS se extendera hasta cuando la accionante efectivamente se afilie al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. CUARTO. INSTAR a Liz a que, en el termino de tres meses siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, inicie los tramites legales correspondientes que le permitan regularizar, como es su obligacion, su situacion migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculacion efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud bien sea en el regimen contributivo o subsidiado, a fin de acceder a una atencion integral en salud.
  6. QUINTO. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia para que, en cumplimiento de sus deberes legales y, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le informe a la accionante cual es su estatus migratorio y cual es el procedimiento que debe seguir para regularizar su situacion migratoria, lo cual le permitira lograr posteriormente su afiliacion al sistema de salud colombiano. Para el efecto, Migracion Colombia debera utilizar los medios telefonicos o informaticos a su disposicion y que sean convenidos con la accionante.
  7. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.