Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2023

T-174 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Andrea·Demandado El Hospital

Tema · dato duro
Progresividad Del Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Migrantes En Situación Irregular-Atención Médica De Urgencias, Continuidad E Integralidad Del Servicio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Deber del juez constitucional de garantizar derechos de menores
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad de las entidades territoriales
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó cirugía de alta complejidad a menor
Derecho A La Salud Del Niño
  • Una vez iniciada la atención médica tiene derecho a la continuidad del servicio
Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros En Colombia
  • Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Principio que deben tener en cuenta las autoridades involucradas en la prestación de servicios de salud a niños, niñas y adolescentes
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, de nacionalidad venezolana, interpuso la acción de tutela en representación de su hijo menor de edad.

El niño sufrió un accidente en la mano mientras jugaba con una bala de arma de fuego que se encontró en la calle y, por ello, fue necesario realizarle una cirugía en la que le amputaron el quinto dedo de su mano izquierda y le implantaron un injerto para cubrir una falange expuesta.

Por requerir la práctica de otra cirugía para completar el tratamiento, la actora acudió al hospital accionado para solicitar su autorización, pero ésta fue denegada y le indicaron, además, que debía sufragar con sus recursos el costo del procedimiento quirúrgico.

Esta actuación es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.

Durante las actuaciones en sede de revisión la Sala constató que La EPS autorizó y practicó los procedimientos quirúrgicos requeridos por el menor y, por ello, declaró la existencia de una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta que la discusión se centró en la garantía de los derechos de un sujeto de especial protección constitucional.

Para el efecto se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º.

Las garantías constitucionales en materia de salud a que tienen derecho las personas migrantes, en especial los niños, niñas y adolescentes. 2º.

Las reglas jurisprudenciales sobre la atención de urgencias y la responsabilidad de los entes territoriales frente a las personas extranjeras en condición migratoria irregular. 3º.

El contenido y alcance del principio de continuidad de la prestación del servicio de salud y, 4º.

La figura del tratamiento integral.

Se hizo una advertencia al hospital para que, en adelante, se abstenga de interrumpir la prestación de servicios de salud requeridos por niños, niñas y adolescentes, en observancia del principio de continuidad del servicio de salud, en los casos en los que el tratamiento ya fue iniciado.

En estos eventos, no serán admisibles argumentos como la existencia de controversias contractuales con las entidades territoriales u otros obstáculos administrativos, como tampoco aplicar barreras por la condición migratoria del paciente.

A la secretaría de salud involucrada se le hizo una advertencia para que, en adelante, se abstenga de incumplir sus obligaciones relacionadas con el aseguramiento y la prestación de servicios de salud a la población vulnerable de su jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Segunda de Revisión, el 17 de abril de 2023.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 16 de diciembre de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta, que negó la tutela interpuesta por Andrea, en representación de su hijo, Mario. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. PREVENIR al hospital para que, en adelante, se abstenga de interrumpir la prestación de servicios de salud requeridos por niños, niñas y adolescentes, en observancia del principio de continuidad del servicio de salud, en los casos en los que el tratamiento ya fue iniciado. En estos eventos, no serán admisibles argumentos como la existencia de controversias contractuales con las entidades territoriales u otros obstáculos administrativos, como tampoco aplicar barreras por la condición migratoria del paciente.
  5. CUARTO. PREVENIR a la secretaría de salud del municipio para que, en adelante, se abstenga de incumplir sus obligaciones relacionadas con el aseguramiento y la prestación de servicios de salud a la población vulnerable de su jurisdicción.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.