Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2020Sala Plena

C-161 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 467/20

Tema · dato duro
Auxilios Educativos Para Beneficiarios De Créditos Del Icetex.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Auxilios Educativos Para Beneficiarios De Creditos Del Icetex
  • Exequibilidad por cuanto satisface el juicio de proporcionalidad
  • Exequibilidad condicionada
  • Exequibilidad pura y simple
Derecho A La Educación
  • Consagración constitucional
  • Alcance
  • Componentes
  • Servicio público con función social
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Relación con la dignidad humana y otros derechos
Derechos Economicos Sociales Y Culturales
  • Dada la escasez de recursos, la satisfacción está sometida a cierta gradualidad progresiva
Dignidad Humana
  • Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
Estado De Excepcion
  • Faculta al gobierno para modificar el presupuesto
  • Permite al gobierno efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
Pacto Internacional De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Forma parte del bloque de constitucionalidad numeral 1º del artículo 2º
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
Emergencia Social
  • Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos En Estados De Excepcion
  • Limitaciones estrictas a los Estados y medidas proporcionadas a la gravedad de la situación
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
28 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión del Decreto Legislativo 467 de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La referida norma consagra un Plan de Auxilios Educativos para los beneficiarios del ICETEX afectados por las consecuencias negativas derivadas del Covid-19, compuesto por cuatro medidas: (i) periodo de gracia; (ii) reducción transitoria de intereses; (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y (iv) la posibilidad de solicitar nuevos créditos sin la exigibilidad de un codeudor.

El mismo Decreto también autoriza al ICETEX a emplear los excedentes del Título de Ahorro Educativo (TAE) para apalancar el referido Plan de Auxilios.

La Corte concluye que el Decreto Legislativo analizado cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales exigidos.

Considera, que ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del ICETEX cuya capacidad de pago se ha visto menguada como consecuencia de la pandemia.

Así mismo, resalta el hecho de que el Gobierno haya actuado diligentemente para encontrar un balance que le permita optimizar los recursos disponibles para ofrecer un alivio parcial a la mayoría de usuarios vulnerables, sin sacrificar la misión de la entidad.

No obstante lo anterior, juzga como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida de periodo de gracia.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020, en el entendido de que la medida denominada “periodo de gracia no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.

Los numerales 2º y 3º son declarados EXEQUIBLES

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 467/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 467/20 «que la medida denominada “ periodo de gracia ”, prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 2Decreto 467/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 467/20EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en el entendido que la medida denominada "periodo de gracia", prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo 467 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.