C-161 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 467/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez constitucional
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Exequibilidad por cuanto satisface el juicio de proporcionalidad
- Exequibilidad condicionada
- Exequibilidad pura y simple
- Consagración constitucional
- Alcance
- Componentes
- Servicio público con función social
- Expedición por Gobierno
- Exequibilidad
- Contenido y alcance
- Relación con la dignidad humana y otros derechos
- Dada la escasez de recursos, la satisfacción está sometida a cierta gradualidad progresiva
- Carácter progresivo
- Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
- Faculta al gobierno para modificar el presupuesto
- Permite al gobierno efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
- Obligaciones para el Estado
- Forma parte del bloque de constitucionalidad numeral 1º del artículo 2º
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Extralimitación
- Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
- Limitaciones estrictas a los Estados y medidas proporcionadas a la gravedad de la situación
- Créditos adicionales
- Alcance
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión del Decreto Legislativo 467 de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La referida norma consagra un Plan de Auxilios Educativos para los beneficiarios del ICETEX afectados por las consecuencias negativas derivadas del Covid-19, compuesto por cuatro medidas: (i) periodo de gracia; (ii) reducción transitoria de intereses; (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y (iv) la posibilidad de solicitar nuevos créditos sin la exigibilidad de un codeudor.
El mismo Decreto también autoriza al ICETEX a emplear los excedentes del Título de Ahorro Educativo (TAE) para apalancar el referido Plan de Auxilios.
La Corte concluye que el Decreto Legislativo analizado cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales exigidos.
Considera, que ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del ICETEX cuya capacidad de pago se ha visto menguada como consecuencia de la pandemia.
Así mismo, resalta el hecho de que el Gobierno haya actuado diligentemente para encontrar un balance que le permita optimizar los recursos disponibles para ofrecer un alivio parcial a la mayoría de usuarios vulnerables, sin sacrificar la misión de la entidad.
No obstante lo anterior, juzga como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida de periodo de gracia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020, en el entendido de que la medida denominada “periodo de gracia no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
Los numerales 2º y 3º son declarados EXEQUIBLES
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 467/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en el entendido que la medida denominada "periodo de gracia", prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo 467 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.