C-294 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Daniela Garcia Aguirre·Demandado Ley 1805 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
- Clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud: respetar, proteger y garantizar
- Dimensión positiva y negativa
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Fundamental autónomo
- Acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a todas las personas, indiscriminadamente de su condición económica, física, mental o cultural
- Aplicación del principio de progresividad y no regresividad
- Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
- Prestación a cargo del Estado orientado por los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia
- Marco normativo en tejidos fetales
- Problemas éticos sobre el desarrollo
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Deber de promoción del Estado
- Normatividad internacional
- Regulaciones al ejercicio
- Frente a una medida regresiva debe presumirse su inconstitucionalidad prima facie
- Antecedentes legislativos
- Falta de justificación y de proporcionalidad de medidas
- Criterios para determinar en qué casos se desconoce
- Alcance
- Gradualidad y progreso en sentido estricto
- Reconocimiento en tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Aplicación
- Doctrina constitucional
- Juicio de proporcionalidad y razonabilidad
- Prohibición de regresividad
- Compromiso social
- Fundamental
- No se afecta por el no uso de órganos o tejidos
- Ausencia de argumentos concretos
- Escrutinio constitucional
- Aplicación del test de regresividad
- Inversión de la carga de la prueba y justificación de las disposiciones regresivas por parte del Estado
- Inexequibilidad al ser una medida regresiva sin justificación constitucional
- Vulneración del principio de progresividad
- Determinación
- Afecta los contenidos mínimos de derechos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1805 de 2016, que modificó el parágrafo del artículo 540 de la Ley 9 de 1979, a la vez reformado por el artículo 1º de la Ley 73 de 1988.
La demandante considera que la disposición acusada vulnera los artículos 49, 13 y 158 de la Constitución, al igual que los derechos reproductivos reconocidos por la jurisprudencia.
Solo se analizó el cargo relacionado con el desconocimiento del principio de progresividad del derecho a la salud en su componente de investigación científica, porque los otros cuestionamientos formulados no lograron satisfacer la carga argumentativa necesaria y adecuada para hacerlo.
La Corte declaró INEXEQUIBLE el aparte normativo demandado, tras advertir en él un contenido regresivo en el derecho a la salud que limita el progreso científico e imposibilita los trasplantes.
Para la Sala, la medida legislativa adoptada no satisfizo la carga argumentativa necesaria y adecuada para su aprobación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 9/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspensión de los términos en el presente asunto.
- Segundo. Declarar inexequible la expresión "no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados", contenida en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1805 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.