C-171 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 488/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad parcial
- Contenido y alcance
- Privación de funciones y elementos de trabajo
- Consagración constitucional
- Protección y garantía constitucional
- Consagración constitucional
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Valor y principio orientador del Estado Social de Derecho
- Principios mínimos fundamentales
- Alcance para el trabajador
- Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
- Control jurídico lo impone la Constitución
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político por el Congreso de la República
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Requisitos formales
- Control de constitucionalidad
- Requisitos materiales
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Propósito principal
- Compensación
- Concepto
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Retiro parcial como garantía del mínimo vital del trabajador en los casos que autoriza la ley
- Medidas encaminadas a conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
- Juicio de finalidad
- Ámbitos de aplicación territorial y temporal
- Duración de normas de excepción y duración de efectos
- Instrumentos internacionales
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 488 de 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Luego de analizar la norma objeto de estudio consideró la Corte que las medidas de excepción adoptadas en ella con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia de Covid19 para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional.
No obstante lo anterior, se declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el Fondo Nacional del Ahorro y se precisó la vigencia de las medidas.
Con base en lo anterior, se declararon EXEQUIBLES los artículos 1° y 9° del Decreto Legislativo 488/20.
Así mismo, se declaran EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° ibídem, en el entendido de que la expresión “[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia.
Igualmente, se declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 2º del pluricitado Decreto, salvo la expresión “de carácter privado” que se declaró INEXEQUIBLE.
El artículo 3º también se declara EXEQUIBLE salvo: (i) la expresión “de carácter privado” que se declara INEXEQUIBLE y, (ii) la expresión “[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en los mismos términos de la condición establecida para los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 488/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 1deg y 9deg del Decreto Legislativo 488 de 2020
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 4deg, 5deg, 6deg, 7deg y 8deg del Decreto Legislativo 488 de 2020 en el entendido de que la expresion "[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Economica, Social y Ecologica" contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas alli establecidas permaneceran hasta la culminacion de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un termino mas alla de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberan certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepcion, habilitacion o autorizacion otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la Republica ejerza sus competencias ordinarias en la materia.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 2deg del Decreto Legislativo 488 de 2020 salvo la expresion "de caracter privado" que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 3deg del Decreto Legislativo 488 de 2020 salvo:
- (i) la expresion "de caracter privado" que se declara INEXEQUIBLE y,
- (ii) la expresion "[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Economica, Social y Ecologica" que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que la medida alli establecida permanecera hasta la culminacion de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un termino mas alla de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberan certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepcion, habilitacion o autorizacion otorgada, para poder seguir utilizando la medida dispuesta o hasta tanto el Congreso de la Republica ejerza sus competencias ordinarias en la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.