Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-171/20
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-171/2010 de junio de 2020

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Retiro De Cesantía. Aviso Disfrute De Vacaciones. Recursos Del Sistema De Riesgos Laborales Para Prevención Y Emergencias En Atención Por Propagación Del Covid19. Recursos De Las Cajas De Compensación Para Beneficios A Los Trabajadores.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-171/20 DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de finalidad (Aclaración de voto) La norma busca proveer los recursos necesarios para poder financiar el déficit que puede ocasionar la transferencia económica prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo, mediante dineros de la unidad de caja entre las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Dicha transferencia de recursos se encuentra destinada a cubrir las necesidades de los trabajadores dependientes o independientes que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios. En consecuencia, comparto la conclusión de la sentencia sobre el cumplimiento del juicio de finalidad, pero por las razones aquí expuestas. AUXILIO DE CESANTIA-Retiro parcial como garantía del mínimo vital del trabajador en los casos que autoriza la ley (Aclaración de voto) En todo caso, el objetivo de esta norma es que el empleador pueda certificar la reducción del ingreso mensual a fin de facilitar el retiro de cesantías con el cual se garantizaría el sustento del trabajador ante la disminución de ingresos. Referencia: Expediente RE-252 Estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 488 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Sala Plena, me permito aclarar el voto en la presente oportunidad. Aunque estoy de acuerdo con el sentido de la Sentencia C-171 de 2020,164 considero importante hacer algunas precisiones frente al análisis que hace la sentencia sobre el juicio de finalidad y la medida del retiro de parcial de cesantías (Art. 3 del Decreto 488 de 2020),165 como se expone a continuación.

1. Sobre el juicio de finalidad La decisión encontró satisfecho el cumplimiento del presupuesto de finalidad de todas las medidas. En el caso particular de la medida del artículo 7,166 sobre el apalancamiento de recursos de las cajas de compensación bajo la modalidad de unidad de caja, la sentencia afirmó que el juicio de finalidad se cumplía "dado que las normas actuales son insuficientes para que se pueda dar la obtención de recursos y atender los beneficios. De ese modo se acredita el cumplimiento del juicio de finalidad dada la necesaria relación entre la realización del beneficio y la metodología financiera para lograrlo." (Subrayas fuera de texto).167 Al respecto, aclaro que el motivo por el cual considero que se cumple el requisito de finalidad no es exactamente el propuesto en la sentencia, pues, en mi concepto, se confunden los argumentos que corresponde hacer frente al juicio de finalidad y el de necesidad jurídica. En efecto, por un lado, el juicio de finalidad hace referencia a que "toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos."168 De otro lado, el juicio de necesidad jurídica, según la misma definición propuesta en la sentencia, "implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional." (Subraya fuera de texto).169 Así las cosas, el juicio de finalidad en la medida contenida en el artículo 7 no se satisface por el hecho de que las normas actuales son insuficientes o por la necesaria relación entre la realización del beneficio y la metodología financiera para lograrlo, como lo sostiene la sentencia, pues esta perspectiva se ajusta más a la lógica de la citada definición del juicio de necesidad jurídica. Por lo anterior, considero que la finalidad del artículo 7 revisado es impedir la extensión y agravación de los efectos que ha causado la pandemia en la economía, particularmente, en los empleadores y los trabajadores. La norma busca proveer los recursos necesarios para poder financiar el déficit que puede ocasionar la transferencia económica prevista en el artículo 6170 del Decreto Legislativo, mediante dineros de la unidad de caja entre las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Dicha transferencia de recursos se encuentra destinada a cubrir las necesidades de los trabajadores dependientes o independientes que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios. En consecuencia, comparto la conclusión de la sentencia sobre el cumplimiento del juicio de finalidad, pero por las razones aquí expuestas.

2. Sobre el retiro parcial de cesantías Con relación a la medida del artículo 3 del Decreto Legislativo 488 de 2020, sobre el retiro parcial de cesantías, se observa que con la sentencia se aceptó que el trabajador que haya presentado una disminución en su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. Sobre este tema, en la Sentencia C-171 de 2020 no se explicó lo que se entiende por disminución del ingreso mensual del trabajador, y solo se indicó que la medida no se puede entender como una habilitación de los empleadores para reducir los salarios unilateralmente. Por tal motivo, es importante aclarar que hay diferentes casos en los cuales el trabajador podría presentar una disminución de su ingreso mensual. Por ejemplo, cuando ocurre una reducción unilateral de salarios por parte del empleador, el empleador no haya pagado el salario por falta de recursos para hacerlo, la disminución del ingreso mensual sea imputable al empleador, en el caso de que las partes de común acuerdo acepten la disminución salarial, o cuando el trabajador tiene un salario variable que se ha disminuido. En todo caso, el objetivo de esta norma es que el empleador pueda certificar la reducción del ingreso mensual a fin de facilitar el retiro de cesantías con el cual se garantizaría el sustento del trabajador ante la disminución de ingresos. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada