C-394 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 807/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial
- Exige motivación reforzada
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- No se produce de manera automática por declaratoria de inexequibilidad de norma derogatoria
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático e integral de constitucionalidad del Decreto Legislativo 807 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
El precitado Decreto tiene como propósito la modificación de normas de índole tributaria que contribuyan a mitigar los efectos sanitarios y económicos de la pandemia.
La Corte concluyó que las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de Renta e IVA son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, no estar adecuadamente motivadas, ni responder a la exigencia de necesidad fáctica.
Consecuentemente con lo anterior, se declararon INEXEQUIBLES los artículos 1°, 2° y la expresión “y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020” del artículo 9° del Decreto Legislativo 807 analizado.
El resto de articulado de dicha norma, esto es, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la expresión “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial” del artículo 9° ibídem son declarados EXEQUIBLES, salvo la expresión del artículo 9º, relativa a la vigencia de los artículos 1º y 2º del mismo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 807/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1deg, 2deg y la expresion "y modifica el inciso 1 del articulo 1 y el paragrafo del articulo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020" del articulo 9deg del Decreto Legislativo 807 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la expresion "El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion en el diario oficial" del articulo 9deg del Decreto Legislativo 807 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.