INEXEQUIBLE
Artículo 3 DECRETO 535 de 2020
del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el
del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «
Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el
del artículo 857 del Estatuto Tributario.»
Artículo 3 DECRETO 535 de 2020 Vigente desde: 04/06/2020 y hasta el: 08/09/2020