C-266 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Esteban Sanin Gomez·Demandado Estatuto Tributario, Articulo 75 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Clases
- Costo fiscal
- Vertical y horizontal
- Contenido y alcance
- Límite de la potestad de configuración normativa del legislador
- Concepto
- Criterios de equidad horizontal y vertical
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Intensidad leve
- Examen al amparo de momentos que protagoniza una norma
- Parentesco íntimo
- Alcances
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 75 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016.
El Demandante considera que la previsión del Estatuto Tributario que confiere la presunción del costo fiscal al 30% del valor de la enajenación del activo intangible, únicamente para el caso de los comerciantes no obligados a llevar contabilidad, vulnera los principios de igualdad y equidad tributarias.
Ello, debido a que no existe ninguna razón jurídicamente atendible y constitucionalmente relevante para concentrar ese tratamiento fiscal en dichos contribuyentes, con exclusión de los comerciantes obligados a llevar contabilidad.
La Corte evidenció que sí existe una razón que justifica el tratamiento tributario diverso, referida a la capacidad probatoria y contable que tienen los comerciantes obligados a llevar contabilidad, la cual les permite declarar el costo fiscal en cada ejercicio y a partir de los soportes respectivos.
Precisó que, en la medida en que los comerciantes no obligados a llevar contabilidad no tienen dichos deberes de documentación contable, resultó admisible que el Legislador estableciera un régimen diferenciado para la deducción del costo fiscal en uno y otro caso.
La Sala concluyó que la medida acusada hace parte del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria y que, a su vez, no contiene un tratamiento legal irrazonable, por lo que se ajusta a la Constitución.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "no obligados a llevar contabilidad", contenida en el articulo 75 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 55 de la Ley 1819 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.