C-082 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Royer David Miranda Perez Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios constitucionales
- Concepto
- Doble restricción
- Límites a imposición
- Concepto
- Características como régimen intermedio
- Naturaleza civil
- Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
- Alcance
- Implica mantener a los civiles al margen de actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Protección a “personas fuera de combate”
- Excepción
- Protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos
- Soporte constitucional
- Uso de la fuerza
- Se extiende al ejercicio de labores de inteligencia y contrainteligencia
- Alcance
- Requisitos
- Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
- Sujeto a reserva de ley estatutaria
- Función no puede trasladarse a los ciudadanos
- Garante de la convivencia ciudadana
- Concepto
- Modalidad de violación de los derechos humanos
- Concepto
- Facultad discrecional para suspender permisos
- Permiso confiere derecho precario
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 169 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los demandantes ofrecieron dos cargos diferenciados.
Uno, fundado en la presunta violación de los artículos 216 y 223 de la Constitución Política y, el otro, construido sobre la vulneración del artículo 189-3 ibídem.
Para ellos, la disposición acusada desconoce el mandato constitucional de monopolio del uso de la fuerza armada por parte de la Fuerza Pública, debido a que no excluye la posibilidad del uso de armamento y elementos análogos por los ciudadanos depositarios del deber de apoyar al personal uniformado de la Policía Nacional en situaciones de emergencia.
La Corte considera que la concepción estricta del monopolio de la fuerza legítima del Estado, impide interpretar el precepto acusado en el sentido de que el apoyo que pueden prestar los particulares al personal uniformado de la Policía Nacional, sea una autorización tácita para el uso de las armas.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR, en lo respecta al expediente de la referencia, la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "podria solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policia", contenida en el articulo 169 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.