Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de agosto de 2018Sala Plena

C-082 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Royer David Miranda Perez Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Apoyo De Particulares A Las Autoridades De Policía En Casos De Que Esté En Riesgo Inminente La Vida E Integridad De Una Persona.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad De Policia
  • Principios constitucionales
  • Concepto
  • Doble restricción
Policia Nacional
  • Características como régimen intermedio
  • Naturaleza civil
Presidente De La Republica
  • Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
Principio De Distincion En Derecho Internacional Humanitario
  • Alcance
  • Implica mantener a los civiles al margen de actividades de inteligencia y contrainteligencia
  • Protección a “personas fuera de combate”
Principio De Exclusividad De La Fuerza Publica
  • Excepción
  • Protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos
  • Soporte constitucional
  • Uso de la fuerza
Principio De Exclusividad Del Estado En El Uso De La Fuerza
  • Se extiende al ejercicio de labores de inteligencia y contrainteligencia
  • Alcance
Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia
  • Sujeto a reserva de ley estatutaria
Fuerza Publica
  • Función no puede trasladarse a los ciudadanos
  • Garante de la convivencia ciudadana
Promocion De Grupos Armados Paraestatales
  • Modalidad de violación de los derechos humanos
Porte De Armas
  • Facultad discrecional para suspender permisos
  • Permiso confiere derecho precario
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
21 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 169 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Los demandantes ofrecieron dos cargos diferenciados.

Uno, fundado en la presunta violación de los artículos 216 y 223 de la Constitución Política y, el otro, construido sobre la vulneración del artículo 189-3 ibídem.

Para ellos, la disposición acusada desconoce el mandato constitucional de monopolio del uso de la fuerza armada por parte de la Fuerza Pública, debido a que no excluye la posibilidad del uso de armamento y elementos análogos por los ciudadanos depositarios del deber de apoyar al personal uniformado de la Policía Nacional en situaciones de emergencia.

La Corte considera que la concepción estricta del monopolio de la fuerza legítima del Estado, impide interpretar el precepto acusado en el sentido de que el apoyo que pueden prestar los particulares al personal uniformado de la Policía Nacional, sea una autorización tácita para el uso de las armas.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 169Ley 1801/16 «“podría solicitar y exigir el apoyo de particulares a las funciones y actividades de Policía”»EXEQUIBLE
Art. 216Ley 1801/16EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR, en lo respecta al expediente de la referencia, la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "podria solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policia", contenida en el articulo 169 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.