Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de marzo de 2011Sala Plena

C-123 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Cristina Diaz Gomez Y Otro·Demandado Ley 356 De 1994, Articulos 8, 12, 30, 47 Y Yy (Parciales)

Tema · dato duro
Socios De Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada Deben Ser Personas Naturales Y De Nacionalidad Colombiana-Requisito No Vulnera Los Derechos A La Igualdad, Trabajo, Participación Y A La Libertad De Empresa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Criterio De Distincion Con Base En La Nacionalidad
  • Es inconducente e innecesario para el objetivo que busca la norma
Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Exclusión de extranjeros como socios constituye una diferenciación basada en un criterio sospechoso
  • Exclusión de socios extranjeros y de personas jurídicas facilita a las autoridades de inspección y vigilancia la plena identificación de cada uno de sus integrantes
  • No pueden ser concebidas como simples nichos empresariales de mercado o de inversión
  • Prohibición a extranjeros de ser socios limita en exceso los derechos de igualdad y de asociación
  • Vigilancia y control a la actividad puede ser alcanzado por otros mecanismos menos limitantes para el derecho de asociación
Derecho A La Igualdad Entre Nacionales Y Extranjeros
  • No en todos los casos opera de la misma manera
Extranjeros
  • Derechos y garantías
  • Titulares de derechos fundamentales y de los mecanismos para hacerlos efectivos
Libertad De Extranjeros
  • Encuentra su límite en la dignidad del ser humano y en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales
Orden Publico
  • Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
Seguridad
  • La Constitución autoriza que su prestación regular, continua y eficiente se cumpla en forma directa por el Estado o indirectamente a través de los particulares
  • Naturaleza
Persona Juridica
  • Titularidad de ciertos derechos fundamentales
Tratamiento Diferencial Con Base En La Condicion De Persona Natural O Juridica
  • Debe ser razonablemente justificado de acuerdo con el ámbito específico en el que se pretenda implementar
  • No resulta incompatible con la Constitución
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Constitucion Politica Vigente
  • Reconoce a los extranjeros el derecho al trato igual
Derecho A La Igualdad De Extranjeros
  • Parámetro jurisprudencial
Derechos De Extranjeros
  • Limitaciones deben provenir del legislador y justificarse en la preservación del orden público
Juicio De Igualdad En Derechos De Extranjeros
  • Intensidad depende del tipo de derecho y de la situación concreta por analizar
Juicio De Igualdad
  • Términos de comparación
Nacionales Y Extranjeros
  • La Constitución Política autoriza expresamente tratamientos diferenciales
Socios De Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada Deben Ser Personas Naturales Y De Nacionalidad Colombiana
  • Requisito no vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, participación y a la libertad de empresa
Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Actividades que comprende
  • Amplio margen de configuración legislativa
  • Concepto
  • Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
24 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 8, 12, 30, 47 y 66 (parciales) del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” Los apartes demandados hacen referencia a los requisitos de persona natural y nacionalidad colombiana a socios de empresas de vigilancia y seguridad privada y; sobre la exigencia de organización como sociedad de responsabilidad limitada Para los demandantes, los preceptos demandados vulneran los artículos 1, 2, 4, 5, 13,25, 333 y 334 de la Constitución Política.

Se fundamenta la demanda en los siguientes aspectos: 1º.

Se plantea una excepción a favor de las sociedades de responsabilidad limitada que se considera caprichosa y no proporcionada, si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico ha reconocido validez a otros tipos de sociedades. 2º.

Se impide la participación de “todos” en las decisiones que los afecten, específicamente de las sociedades distintas a las de responsabilidad limitada, en relación con los servicios de vigilancia y seguridad privada encaminadas a la protección ciudadana que el Estado no puede ofrecer. 3º.

Se viola el derecho al trabajo de las sociedades que no son de responsabilidad limitada, quienes se ven imposibilitadas de ejercer su actividad en materia de vigilancia y seguridad. 4º.las normas demandadas obstruyen y restringen la iniciativa privada y la libertad económica de las sociedades diferentes a las de responsabilidad limitada, impidiéndoles actuar como empresas de vigilancia y seguridad privadas.

La Corte concluye que si bien los artículos 12 y 47 de la norma demandada establecen un tratamiento diferencial que limita el ejercicio de algunos derechos y libertades, éste se encuentra constitucionalmente justificado por cuanto persigue fines admisibles y para alcanzarlos utiliza medios razonables y proporcionales.

Se resuelve declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones demandadas contenidas en los artículos 12 Y 47, e INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la demanda de los artículos 8, 30 y 66 del Decreto 356 de 1994.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 356/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Decreto 356/94 «“Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana”»EXEQUIBLE
Art. 30Decreto 356/94 «respecto de la demanda»INHIBITORIO
Art. 47Decreto 356/94 «“Sólo podrán ser socios de estas empresas las personas naturales”»EXEQUIBLE
Art. 66Decreto 356/94 «respecto de la demanda»INHIBITORIO
Art. 8Decreto 356/94 «respecto de la demanda»INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones "Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberan ser personas naturales de nacionalidad colombiana", del articulo 12, y "Solo podran ser socios de estas empresas las personas naturales", del articulo 47 del Decreto Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
  2. Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto de la demanda contra los articulos 8o, 30 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra PortoSalvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.