C-123 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Cristina Diaz Gomez Y Otro·Demandado Ley 356 De 1994, Articulos 8, 12, 30, 47 Y Yy (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia Constitucional
- Es inconducente e innecesario para el objetivo que busca la norma
- Exclusión de extranjeros como socios constituye una diferenciación basada en un criterio sospechoso
- Exclusión de socios extranjeros y de personas jurídicas facilita a las autoridades de inspección y vigilancia la plena identificación de cada uno de sus integrantes
- No pueden ser concebidas como simples nichos empresariales de mercado o de inversión
- Prohibición a extranjeros de ser socios limita en exceso los derechos de igualdad y de asociación
- Vigilancia y control a la actividad puede ser alcanzado por otros mecanismos menos limitantes para el derecho de asociación
- No en todos los casos opera de la misma manera
- Derechos y garantías
- Titulares de derechos fundamentales y de los mecanismos para hacerlos efectivos
- Encuentra su límite en la dignidad del ser humano y en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales
- Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
- La Constitución autoriza que su prestación regular, continua y eficiente se cumpla en forma directa por el Estado o indirectamente a través de los particulares
- Naturaleza
- Competencia del legislador
- Titularidad de ciertos derechos fundamentales
- Debe ser razonablemente justificado de acuerdo con el ámbito específico en el que se pretenda implementar
- No resulta incompatible con la Constitución
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Reconoce a los extranjeros el derecho al trato igual
- Parámetro jurisprudencial
- Carga argumentativa adicional
- Reiteración de jurisprudencia
- Limitaciones deben provenir del legislador y justificarse en la preservación del orden público
- Intensidad depende del tipo de derecho y de la situación concreta por analizar
- Términos de comparación
- La Constitución Política autoriza expresamente tratamientos diferenciales
- Diferencias
- Requisito no vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, participación y a la libertad de empresa
- Actividades que comprende
- Amplio margen de configuración legislativa
- Concepto
- Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 8, 12, 30, 47 y 66 (parciales) del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” Los apartes demandados hacen referencia a los requisitos de persona natural y nacionalidad colombiana a socios de empresas de vigilancia y seguridad privada y; sobre la exigencia de organización como sociedad de responsabilidad limitada Para los demandantes, los preceptos demandados vulneran los artículos 1, 2, 4, 5, 13,25, 333 y 334 de la Constitución Política.
Se fundamenta la demanda en los siguientes aspectos: 1º.
Se plantea una excepción a favor de las sociedades de responsabilidad limitada que se considera caprichosa y no proporcionada, si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico ha reconocido validez a otros tipos de sociedades. 2º.
Se impide la participación de “todos” en las decisiones que los afecten, específicamente de las sociedades distintas a las de responsabilidad limitada, en relación con los servicios de vigilancia y seguridad privada encaminadas a la protección ciudadana que el Estado no puede ofrecer. 3º.
Se viola el derecho al trabajo de las sociedades que no son de responsabilidad limitada, quienes se ven imposibilitadas de ejercer su actividad en materia de vigilancia y seguridad. 4º.las normas demandadas obstruyen y restringen la iniciativa privada y la libertad económica de las sociedades diferentes a las de responsabilidad limitada, impidiéndoles actuar como empresas de vigilancia y seguridad privadas.
La Corte concluye que si bien los artículos 12 y 47 de la norma demandada establecen un tratamiento diferencial que limita el ejercicio de algunos derechos y libertades, éste se encuentra constitucionalmente justificado por cuanto persigue fines admisibles y para alcanzarlos utiliza medios razonables y proporcionales.
Se resuelve declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones demandadas contenidas en los artículos 12 Y 47, e INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la demanda de los artículos 8, 30 y 66 del Decreto 356 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 356/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones "Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberan ser personas naturales de nacionalidad colombiana", del articulo 12, y "Solo podran ser socios de estas empresas las personas naturales", del articulo 47 del Decreto Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
- Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto de la demanda contra los articulos 8o, 30 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.