Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2009

T-388 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Bb·Demandado Saludcoop E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aborto
  • Procedencia cuando embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas
  • Procedencia cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre
  • Exigencia de certificación médica cuando embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer o exista grave malformación del feto que haga inviable su vida
  • Exigencia de denuncia cuando embarazo es resultado de incesto, acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas
Carencia Actual De Objeto
  • Alcance e hipótesis que deben distinguirse para que opere
  • Por cuanto en cumplimiento del fallo de segunda instancia se realizó la interrupción del embarazo
Derechos Sexuales Y Reproductivos De La Mujer
  • Casos específicos en que las entidades podrían estar obligadas a interrumpir voluntariamente el embarazo
  • Protección por otro medio alternativo y no por la obligación de las entidades de interrumpir voluntariamente el embarazo
Despenalizacion Del Aborto
  • Excepción para proteger derechos fundamentales de la mujer
Derecho De Asociacion
  • Tanto personas naturales como jurídicas promulgan concepciones ideológicas, religiosas, políticas, culturales etc
Libertad Religiosa Y Libertad De Cultos
  • Se puede ejercer de manera individual o colectiva
Objecion De Conciencia
  • Límite a la titularidad, ya que se predica únicamente del personal que realiza la intervención médica para interrumpir el embarazo
  • Alcance
  • Derecho fundamental
  • Ejercicio
  • Médicos que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo porque ello riñe con sus convicciones morales
  • No son titulares las personas jurídicas, solo se reconocen a personas naturales
  • La no prestación del servicio de interrupción del embarazo puede traer perjuicios directos e irreversibles para la vida y salud de la mujer gestante en las hipótesis previstas en la sentencia C-355 de 2006
Practica Legitima Del Aborto Inducido
  • Deber de las autoridades públicas y de los particulares de remover todos los obstáculos que impidan a la mujer gestante acceder a los servicios de salud
Derechos Sexuales Y Reproductivos De Las Mujeres
  • Conclusiones bajo las hipótesis de la sentencia C-355 de 2006
Aborto Inducido Por Malformacion Del Feto
  • Aprobación conforme a la sentencia C-355 de 2006
Decreto 4444 De 2006 Que Reglamenta La Prestacion De Unos Servicios De Salud Sexual Y Reproductiva
  • Armonización con los preceptos de la Constitución Política y con la ratio decidendi de la sentencia C-355 de 2006
Constitucion Politica Vigente
  • Protección general a la vida
Corte Constitucional
  • Debe crear reglas que concilien, con base en el principio de proporcionalidad, los derechos que colisionan en la interrupción voluntaria del embarazo
Autoridades Judiciales
  • No pueden escudarse en la objeción de conciencia para negarse a tramitar o decidir un asunto puesto a su consideración
  • No pueden alegar objeción de conciencia para no autorizar solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer gestante se encuentra en los supuestos de la sentencia C-355 de 2006
Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Facultad que tienen las personas para actuar, profesar y difundir sus convicciones de manera individual o colectiva
Decisum
  • Alcance
Pluralismo
  • Coexistencia de distintas convicciones y nociones sobre la sociedad
Objecion De Conciencia De Los Medicos Para Paracticar Aborto
  • Requisitos y procedimientos deben constar por escrito para garantizar seriedad y rigurosidad al ejercicio de la objeción
Obligacion De Las Entidades Prestadoras De Salud De Practicar Aborto
  • No tiene justificación constitucional
  • Solo en casos de urgencia y que existan médicos capacitados y habilitados para practicar el procedimiento
  • Vulnera derechos a la libertad de conciencia, asociación, libertad religiosa y el pluralismo
Sistemas Juridicos En El Derecho Comparado
  • Diferentes elementos de juicio a aquellos en que se sustentó la decisión mayoritaria
Sentencia C-355 De 2006
  • Decisum y Ratio decidendi vinculan a las autoridades judiciales y no pueden omitir su observancia por razones de conciencia
Entidad Prestadora De Salud
  • No pueden exigir un previo permiso judicial a las mujeres que optan por interrumpir su embarazo bajo los supuestos de la sentencia C-355 de 2006
Juez De Tutela
  • Dejó de aplicar el decisum y la ratio decidendi de la sentencia C-355 de 2006 por motivos de conciencia, desconociendo el precedente constitucional
32 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y salud en conexidad con la vida.

Solicita el esposo en calidad de accionante se ordene a la EPS realizar el procedimiento de interrupción del embarazo de su esposa, y la práctica de una prueba genética y patológica sobre el feto, para solucionar los problemas que tienen los accionantes para concebir hijos, ante la negativa del centro médico respectivo, se interpone acción de tutela. <br> <br>La Corte debido a la relevancia del asunto y pese a encontrarse frente a un hecho superado, decide fallar el caso.

Después de la recaudación de los informes relacionados con el cumplimiento de la sentencia C-355/06, relativos a las causales de despenalización del aborto, la Corte procede a pronunciarse sobre: los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo, haciendo alusión a los requisitos para que los centros de salud procedan a realizar la interrupción del embarazo; y sobre la relevancia del consentimiento en el caso de las menores de 14 años. <br> <br>En relación con el decreto reglamentario 4444/06, se hace un llamado para que la mujer gestante pueda acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad y seguridad, respetando siempre sus derechos fundamentales. <br> <br>Se realiza un seguimiento jurisprudencial de la sentencia C-355-06. <br> <br>Se dictan lineamientos, para que las mujeres puedan tener un libre acceso para ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, siempre dentro de las causales previstas en la sentencia para el efecto. <br> <br>Objeción de conciencia y alcances.

La Corte señala cómo debe llevarse a cabo, bajo que parámetros y sobre todo se aclara que no se podrá realizar objeción de conciencia de manera colectiva, como tampoco lo podrán efectuar personas jurídicas. <br> <br>El poder vinculante de las sentencias de constitucionalidad. <br> <br>En la parte resolutiva la Corte dicta dos órdenes especiales: la primera dirigida al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoria del Pueblo, para que diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; y la segunda, a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte medidas con el fin de que las EPS e IPS cuenten con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, y se abstengan de incurrir en exigencias adicionales e inadmisibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la presente providencia, la sentencia emitida el día 8 de septiembre de 2006 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal de Circuito de Santa Marta la cual revocó en todas sus partes el fallo de tutela emitido por el a quo y concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida de la ciudadana AA.
  4. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a estas mismas entidades para que hagan el debido seguimiento de tales campañas con el objetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Que las campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS - independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales - cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 así como se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles - como las enumeradas por la Sala en el fundamento jurídico número 8 de la presente sentencia y bajo entera observancia de las exigencias determinadas en el fundamento jurídico 31 de la misma. Lo anterior deberá suceder en todos los niveles territoriales con estricta consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando, de esta manera, que dentro de las redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la sentencia C-355 de 2006.
  6. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo y al Procurador para que, dentro de la órbita de sus competencias, hagan seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia e informen del mismo dentro del término de tres (3) meses a la Corte Constitucional.
  7. SEXTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  8. Así mismo, ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria y de su esposo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoRodrigo Escobar GilSalvamentoMarco Gerardo Monroy CabraAclaraciónHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónJuan Carlos Henao Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.