C-728 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gina Cabarcas Macia Y Otros·Demandado Ley 48 De 1993 Articulo 27
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Eventos en que se produce
- Objeto
- Derecho subjetivo
- Condiciones para que constituya exención a la obligación deben ser objeto de regulación legal
- Constituye una situación personal del fuero interno del objetor que no lo exime de la obligación
- Protección constitucional a falta de regulación legal
- Requisitos que debe cumplir el objetor
- Alcance
- Derecho de rango constitucional
- Derecho sometido a restricciones
- Definición
- Concepto
- Objeción de conciencia al servicio militar
- Diferencia entre razones subjetivas y razones objetivas no justifican trato diferente frente a los objetores de conciencia
- Incumplimiento de requisito
- Opciones aplicables por su configuración
- Procedencia
- Procedencia por exclusión de objetores de conciencia al servicio militar obligatorio
- Carácter obligatorio
- Inexistencia
- Regulación objeción de conciencia frente al servicio militar
- Reconocimiento por tutela para exención de la obligación genera dudas e incertidumbre
- Configuración en relación con los objetores de conciencia
- Concepto
- No está limitada únicamente a casos relacionados con los derechos a la igualdad y debido proceso
- Incumplimiento en relación con la exclusión de los objetores de conciencia en la exención
- Exenciones previstas en la Ley
- Objeción de conciencia no constituye una exención prevista en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 48 de 1993 artículo 27 “Por la cual se regula el servicio de reclutamiento y movilización”, la norma regula quienes están exentos de prestar servicio militar, y menciona a los limitados físicos y sensoriales permanentes y a los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica, los accionantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 13, 18 y 19 constitucionales, ya que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa por no incluir dentro de las exenciones en todo tiempo a la prestación del servicio militar obligatorio, a los objetores de conciencia, y en este sentido sobre dicho artículo se debe proferir un fallo de exequibilidad condicionada por ir en contra de la Constitución.
La Corte entra a estudiar la inexistencia de cosa juzgada constitucional, con relación a la cuestión planteada por la demanda, se concluye que no existe ningún pronunciamiento en sede constitucionalidad que se haya ocupado por completo del artículo demandado, por lo tanto se pasa a estudiar de fondo la cuestión planteada, se pronuncia sobre la omisión legislativa, la objeción de conciencia al servicio militar, se encuentra que en el presente caso se esta frente a una omisión legislativa absoluta, ya que existe un derecho subjetivo a oponerse a la prestación del servicio militar por consideraciones de conciencia, sin embargo el legislador no ha desarrollado la norma constitucional en este campo, para regular, las condiciones en las que puede hacerse efectivo el derecho, el procedimiento para obtener su reconocimiento, la fijación de una cuota de compensación militar, o la previsión de un servicio social alternativo, se decide declarar la norma acusada exequible y se exhorta al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de la providencia, regule la objeción de conciencia frente al servicio militar
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
- Segundo. Exhortar al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule lo concerniente a la objeción de conciencia frente al servicio militar
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.