T-436 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hector Gonzalo Castellanos·Demandado Juzgado 21 Penal Del Circuito De Bogota, Fiscalia 149 Seccional De Bogota Y Milton Leon Acota Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación del debido proceso
- Desconocimiento del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
- Existe identidad de causa que motivo la iniciación de dos procesos penales por traspaso de taxi
- Identidad de objeto en dos acciones penales por utilización de licencia de tránsito de un vehículo supuestamente falsa
- Orden de libertad a persona recluida en cárcel por ilícito de falsedad material en documento público agravado
- Complementación de la identificación razonable de los hechos en la impugnación
- Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Se hace necesario hacer análisis de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Cumple requisito de inmediatez pues fue interpuesta cuando accionante se enteró de la sentencia ejecutoriada en su contra, incluso antes de ser aprehendido
- Irregularidad procesal por falta de notificación y falta de diligencia por parte del defensor de oficio
- Nulidad de todo lo actuado en proceso penal adelantado por Fiscalía Seccional de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico y juzgado Penal del Circuito
- Improcedencia de la acción de revisión para proteger la libertad estando probado el desconocimiento del derecho al non bis in ídem
- Disposición constitucional interpretada a la luz de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del bloque de constitucionalidad
- Derecho al non bis in ídem o ne bis in ídem utilizado de manera recurrente por la justicia penal como garantía
- Caso en que persona incriminada en dos procesos penales es la misma persona física
- Elementos para darle protección
- Existe identidad en el objeto que dio origen a dos procesos penales en contra de la misma persona
- Derecho de carácter fundamental
- Doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
- Estudio por parte de la Corte Constitucional
- Se extiende garantía en el evento en que sea necesaria la aplicación del derecho sancionatorio contra una determinada persona
- Reconocimiento del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
- Implicación constitucional
- No es posible iniciar nueva investigación ni adelantar una paralela ya que produce efectos de cosa juzgada
- Fundamentos del principio del non bis in ídem
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la libertad y debido proceso por desconocimiento de la prohibicion de non bis in idem de condenado en proceso por falsedad material en documento publico al que habian enjuiciado previamente en otro proceso por el mismo objeto y las mismas motivaciones en el que se declaro extinta y prescrita la accion penal.
Tutela contra providencia judicial.
No se emite una decision sobre los demas cargos formulados en la demanda pues, esto seria inocuo <br>teniendo en cuenta que se procede a declarar la nulidad de todo lo actuado por la fiscalia seccional 149 y el juzgado veintiuno oenal del circuito de bogota.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de octubre de 2007, mediante la cual se confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que a su vez negó por improcedente la tutela interpuesta por el señor Héctor Gonzalo Castellanos Cordero.
- Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso del señor HÉCTOR GONZALO CASTELLANOS CORDERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.159.276 de Bogotá, por violación al derecho constitucional contenido en el artículo 29 de la Constitución Política a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La violación manifiesta de la Constitución derivó del proceso No. 110013104021-211-2006 por el delito de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso que se predica de la licencia de tránsito de vehículo No. 95-11001100515 correspondiente al vehículo de placas SGH-972.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso penal que adelantó la Fiscalía Seccional 149 Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico dentro del sumario 482.364 y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá dentro del expediente 110013104021-211-2006. En consecuencia, a partir del momento de la notificación del presente fallo, la Fiscalía Seccional 149 Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de conformidad con la Ley y teniendo en cuenta la cosa juzgada, deberá decidir lo que corresponda según la ley.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 11 de ejecución de penas y medidas de Seguridad la libertad del señor HÉCTOR GONZALO CASTELLANOS CORDERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.159.276 de Bogotá, previa verificación de otras condenas penales en su contra.
- Quinto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.