T-444 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sociedad De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Barranquilla·Demandado Superintendencia De Sociedades Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Promotor tiene la función de fijar la cuantía de las diferentes obligaciones que harán parte del acuerdo
- Competencia de la Superintendencia de Sociedades para resolver diferencias en la determinación de votos y acreencias del promotor
- Determinación de los derechos de voto de los acreedores
- Naturaleza, estructura y alcance según ley 550 de 1999
- Trámite
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Configuración
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Procedencia por incurrir en defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reestructuración de pasivos
- Vulneración por Promotor de Pasivos, al no definir en reunión de definición de acreencias la existencia, naturaleza y cuantía de deudas a favor de Triple A S.A.
- Objetivo y funciones del promotor
- Orden a Contraloría General realizar auditoría en Otrosi del contrato de concesión entre Municipio de Soledad y Sociedad Triple A
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el 2001 el municipio de Soledad (Atlántico) y la Sociedad Triple A, suscribieron un contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con un término de duración de veinte años.
Este negocio jurídico fue modificado en diferentes oportunidades a través de varios otrosí, entre los que se destaca uno suscrito en el 2006, en el que la entidad territorial reconoció la existencia de una deuda por concepto del déficit proveniente de los subsidios aplicables a los estratos 1, 2 y 3.
En el 2010 el Ministerio de Hacienda aceptó la solicitud del municipio para promover un acuerdo de reestructuración, lo que conllevó a que dentro de la determinación de acreencias y derechos de voto, el valor a favor de la Empresa de Servicios Públicos fuera clasificado en el listado de saldos a depurar.
Teniendo en cuenta que en dicho acto se redujo el monto adeudado fueron presentadas las observaciones respectivas ante el Promotor del acuerdo y como instancia judicial para impugnar su decisión, se promovieron objeciones ante la Supersociedades, las cuales fueron negadas.
Son las decisiones del Promotor del acuerdo y de la Supersociedades las que se demandan vía tutela, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.
La Sala de Revisión se pronuncia respecto a los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, especialmente sobre los defectos sustantivo, procedimental y fáctico, así como los principios de inmediatez y subsidiariedad.
Igualmente analiza las características de los procesos de reestructuración de pasivos y las facultades adscritas al Promotor y a la Superintendencia.
Al comprobar el acaecimiento de los defectos sustantivo, procedimental absoluto y fáctico en las decisiones cuestionadas, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos adoptada mediante Auto del 25 de enero de este ano.
- SEGUNDO. En los terminos consignados en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, del 29 de mayo de 2012, que revoco la decision del Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en cuanto concedio la proteccion del derecho al debido proceso y a la igualdad en cabeza de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P.
- TERCERO. Teniendo en cuenta las conclusiones del estudio efectuado por UT Consultores Asociados, denominado "interventoria tecnica, financiera y administrativa de la ejecucion del contrato de concesion de los servicios publicos de acueducto y alcantarillado del municipio de Soledad (...) Informe No 041", REMITASE copia de esta providencia a la Contraloria General de la Republica para que ella, en el menor tiempo posible, EFECTUE UNA AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL sobre todos los soportes adscritos a la firma y ejecucion del otrosi numero tres de 2006, correspondiente al contrato de concesion celebrado entre el municipio de Soledad y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.