T-214 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Javier Enrique Caceres Leal·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración del debido proceso por cuanto apoderada de Ex congresista pretende reabrir debate probatorio propio del proceso penal
- No vulneración del debido proceso por cuanto la Corte Suprema ha motivado adecuada y razonablemente las decisiones en proceso penal de Ex congresista por el delito de conciert
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Obligación de motivar las decisiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
A través de la acción de tutela se pretende controvertir algunas decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la investigación y juicio seguidos en contra del actor, bajo el argumento de que en ellas se incurrió en un defecto procedimental derivado de irregularidades procesales que se concretaron en la omisión en la práctica de pruebas, la incorporación de una prueba supuestamente ilegal, la falta de motivación en decisiones relativas a dicha incorporación y en la solución a un recurso de reposición interpuesto por la apoderada del acusado.
La Sala reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y se refirió específicamente a los defectos procedimental, fáctico y de ausencia de motivación. se concluye que, en el presente caso no se configuraron los defectos alegados por el peticionario y en tal sentido se DENIEGA la solicitud de amparo incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada dentro del presente tramite.
- Segundo. Denegar la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso del senor Javier Caceres Leal, con base en las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.