Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2010

T-589 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Yaqueline Rodriguez Espejo·Demandado Juzgado Trece Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por falta de motivación de la decisión judicial
  • Vulneración por cuanto la autoridad judicial accionada ignoro medio de prueba-confesión ficta-
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad y configuración de defectos
  • Caso en que se vulneró el debido proceso dentro de proceso de responsabilidad civil extracontractual por falta de motivación en decisión judicial y desconocimiento de medio de prueba-confesión ficta-
Alcance De La Confesion Ficta
  • Caso de incineración de vehículo en taller de mecánica
Defecto Factico
  • Amerita prosperidad del amparo constitucional cuando, corregido, tiene la virtualidad de alterar el sentido de la decisión
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La accionante dejó su carro en un taller automotriz para que fuera reparado y cuando llego al taller su auto estaba incinerado, por lo que inició un proceso de responsabilidad civil contra el dueño del taller, alega que en dicho proceso no se tuvo en cuenta su pretensión de condena por responsabilidad extracontractual, bajo el argumento de que no probó nexo de causalidad entre el daño y los actos del demandado, ni tampoco la culpa de éste último, ni la cuantía de los perjuicios, según la peticionaria la desestimación de su demanda es violatoria de sus derechos porque, el régimen probatorio debía ser el propio de las actividades peligrosas, el cual no exige probar culpa del victimario, y de otro lado, porque los demás elementos de la responsabilidad que se tienen como no demostrados, tienen respaldo probatorio, el cual no fue valorado como era debido.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se encuentra que la falta de motivación de la decisión judicial amerita la prosperidad del amparo y por lo tanto existe una vulneración al debido proceso, el desconocimiento del precedente vertical vinculante cuando el juez distingue de un modo aceptable el caso a decidir de la clase de casos resulta por el precedente, además se incurrió en un error fáctico al no tomar como medio de prueba la confesión ficta en virtud de la cual se daban por probados los hechos, se decide conceder el amparo del derecho invocado.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo expedido el diez (10) febrero de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual confirmo la sentencia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la cual se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso de la senora Yaqueline Rodriguez Espejo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota el quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de responsabilidad civil extra contractual iniciado por Yaqueline Rodriguez Espejo contra Luis Elicerio Velasco Arias, el cual tiene como numero de radicacion el 2006-1078.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota que, en el termino maximo de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, adopte un nuevo fallo dentro del proceso de responsabilidad civil extra contractual iniciado por Yaqueline Rodriguez Espejo contra Luis Elicerio Velasco Arias (Rad. 2006-1078). Esa nueva sentencia debera ajustarse a las directrices senaladas por la Corte Constitucional en la parte motiva del presente pronunciamiento.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.