Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2009

T-107 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Fabio Florentino Ortegon Camacho·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Juzgado 19 Laboral Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto fáctico en las sentencia del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia por dar sentada la excepción de cosa juzgada en relación con la indexación de la primera mesada pensional y por desconocimiento
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • La inmediatez no es argumento que permita declarar la improcedencia de la tutela en el presente caso, ya que las razones del demandante para justificar la demora obedecen a una justa causa
Debido Proceso
  • Vulneración por falta de motivación de la sentencia del juzgado laboral para llegar a la decisión sobre el valor indexado de la primera mesada pensional
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de sujeto dentro de proceso laboral promovido ante las autoridades judiciales accionadas que fue resuelto sin aplicacion del ipc en la respectiva indexacion de la primera mesada pensional. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>se determino la conducencia del amparo, pues en el caso estudiado se encontro la clara relevancia constitucional del mismo, el agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa judicial y la satisfaccion del requisito de inmediatez, como requisitos generales para el efecto. <br>en relacion con la evaluacion de las causales especificas, se reafimo la incidencia de un defecto factico, por haberse dado por sentada la excepcion de cosa juzgada en relacion con la indexacion de la primera mesada pensional declarada a favor del actor; Y ademas, un error por desconocimiento del precedente en la materia. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del 7 de julio de 2008, y por la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 29 de abril de 2008, que denegaron la solicitud de protección dentro del trámite de la acción de tutela impetrada por el ciudadano Fabio Florentino Ortegón Camacho. Por consiguiente, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso del ciudadano Fabio Florentino Ortegón Camacho.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 2 de abril de 2004 del Juez 19 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su defecto ORDENAR que profiera un nuevo fallo en el que se determine el monto indexado de la primera mesada pensional decretada a favor del actor, y especifique los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 31 de agosto de 2005 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia del Juez 19 Laboral del Circuito de Bogotá del 2 de abril de 2004.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 14 de agosto de 2007 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 31 de agosto de 2005.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.