Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2009

T-457 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fanny Ramirez De Díaz·Demandado Ecopetrol S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante solicita, se indexe a favor de su esposo la primera mesada pensional, ya que los dos dependen económicamente de esta pensión y debido a los graves quebrantos de salud de su esposo les es insuficiente para poder subsistir, el señor dejo de prestar sus servicios a la empresa accionada en 1976, en 1981 se le reconoció la pensión de vejez, pero esta no fue indexada al momento de su reconocimiento, esto hace que dicha mesada tenga un muy bajo poder adquisitivo.

La empresa accionada argumenta que la pensión fue otorgada hace 27 años y que por lo tanto ya prescribieron los derechos a favor del afectado.

Para la Sala los requisitos para que sea procedente la acción de tutela en este tipo de casos se encuentran satisfechos, por cuanto el interesado tiene la calida de pensionado, se agotó la actuación en sede administrativa y la vía ordinaria no es un mecanismo eficaz de protección en este caso, debido a que son personas de tercera edad que requieren de una protección inmediata de sus derechos.

En cuanto al requisito de inmediatez este se torna irrelevante cuando subsiste la negativa frente al derecho constitucional a obtener la indexación de la primera mesada pensional.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el seis (6) de noviembre de 2008 por el Juzgado
  2. Decimo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el diecinueve (19) de diciembre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante las cuales se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Fanny Ramirez de Diaz, en calidad de agente oficiosa de Jesus Maria Diaz Rueda, contra ECOPETROL S.A. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, debido proceso y al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a ECOPETROL S.A. que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y actualice el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional de Jesus Maria Diaz Rueda, desde el dia 30 de septiembre de 1976, fecha en la que dejo de trabajar en esa empresa, hasta el 16 de octubre de 1981, dia en que se causo el derecho a la pension, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor.
  4. Adicionalmente, dentro del mismo termino, ECOPETROL S.A. debera pagarle los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripcion.
  5. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.