T-080 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Luis Fernando Lombo Lozano·Demandado Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- No puede revivir términos vencidos ni subsanar omisiones del accionante
- No tiene competencia para estudiar el procedimiento para designar a los miembros del consejo directivo de las cajas de compensación
- Competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa para solucionar la controversia sobre la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados ante el consejo directivo de Cafam
- Elementos para que se configure
- Inexistencia ya que el actor no demuestra de que forma lo perjudica el hecho de no haber sido designado miembro del consejo directivo de Cafam como representante de los trabajadores no sindicalizados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, a la igualdad y a ser elegido de ciudadano que estima vulnerados sus derechos por no haber sido escogido como representantes de los trabajadores no sindicalizados ante el consejo directivo de cafam. <br>improcedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio ante la inexistencia de un perjuicio irremediable.
No se encontro probada la posible causacion de un perjuicio irremediable o el desconocimiento del tramite fijado en las resoluciones que disponen en procedimiento para la postulacion y designacion como representante de los trabajadores. <br>negada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, por la razón expuesta, la acción de tutela y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 15 de julio de 2008, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.