T-373 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Claudia Glaser Urbina Vs. Instituto Nacional De Vias Invias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no demostración de perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional por ocasionar perjuicio irremediable
- Improcedencia para resolver controversias contractuales
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia para resolver controversias en un pliego de condiciones
- Procedencia excepcional para resolver controversias en un pliego de condiciones ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable
- Elementos para que se configure
- Corresponde a un acto administrativo general
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo y la igualdad dentro de proceso licitatorio iniciado por la entidad cuyo objeto es el dragado de profundizacion del canal de acceso al puero de buenventura que al variarse por parte de la entidad el plego de condiciones en varias oportunidades le resulta imposible participar como proponente en la licitacion.solicita se decrete la nulidad de los adendos expedidos por invias y se ordene mantener la estructura tecnica operativa y financiera del proyecto como se publico en el pliego de condiciones original.improcedencia de la accion de tutela para revisar la etapa precontractual de un proceso de contratacion estatal.
La accion de tutela es una accion subsidiaria y residual que solo procede (1) cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados; O (2) cuando pese a la existencia del otro mecanismo se requiere la urgente proteccion para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable sobre un derecho fundamental.
Los actos administrativos proferidos en desarrollo de un proceso licitatorio como por ejemplo el pliego de condiciones y sus respectivos adendos deben ser controvertidos a traves de las acciones contenciosas previstas en el ordenamiento juridico.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 19 de diciembre de 2006 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. y que nego, por improcedente, la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Claudia Glauser Urbina contra INVIAS.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.