Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2015

T-322 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Marlies Brugger De Alvarez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante no utilizó dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión enorme, los recursos con los que contaba
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de rescisión por lesión enorme iniciado en contra de la accionante, por la venta de un lote que se le había adjudicado dentro de la liquidación de la sociedad conyuga.

Por medio de las providencias atacadas se rechazó el experticio presentado por la peticionaria, se negaron los recursos de reposición y apelación interpuestos y se decidió un recurso de queja.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se decide DENEGAR el amparo solicitado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral del 22 de octubre de 2014 que, a su vez, confirmó la dictada por la Sala Civil de la misma Corporación el 28 de agosto del mismo año, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.