T-1062 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Organizacion Clinica General Del Norte S.A Y Otros·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto de un conflicto contractual
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Caso en que se suscribió contrato interadministrativo con CAPRECOM para prestación de servicios médicos
- Aunque el Juez no lo fijó se aplica el inciso 3 del artículo 8 del decreto 2591 de 1991
- Procedencia dependerá de la valoración que haga el juez, de las circunstancias específicas de cada caso
- Aparentes perjuicios económicos no son por sí mismos suficientes para otorgar amparo
- Presupuestos para que se configure el perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional sólo cuando se ocasiona perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual
- Caso en que no se probó afectación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad, debido proceso.
En el presente caso la Clínica General de Norte S.A., interpuso la acción de tutela en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al considerar que vulneró sus derechos fundamentales, al no haber abierto mediante licitación pública o a través del proceso de selección abreviada, la contratación de los servicios de salud en la región Magdalena, como sí lo hizo en otras regiones y haber optado en su lugar, por contratar de manera directa con una entidad, a su parecer, sin la suficiente idoneidad médica como Caprecom.
A juicio de la demandante, con dicha actuación se produjo una exclusión injustificada y se celebró sin motivación previa, un contrato interadministrativo que desconoció numerosas normas legales.
La Sala encuentra que la discusión planteada en el presente caso se encamina a resolver un conflicto de orden contractual, que cuenta con otras vías judiciales ordinarias para su resolución, en tanto no resulta la acción de tutela viable como mecanismo transitorio, por cuanto no se pudo establecer la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 19 de abril de 2010.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo del Atlantico, que confirmo la dictada el 10 de agosto del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Barranquilla que concedieron como mecanismo transitorio la tutela de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. En su lugar, NEGAR la tutela, por las consideraciones aqui expuestas.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.