Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2010

T-1062 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Organizacion Clinica General Del Norte S.A Y Otros·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia respecto de un conflicto contractual
  • Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
Accion De Tutela Contra Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
  • Caso en que se suscribió contrato interadministrativo con CAPRECOM para prestación de servicios médicos
Accion De Tutela Transitoria Y Termino De Proteccion
  • Aunque el Juez no lo fijó se aplica el inciso 3 del artículo 8 del decreto 2591 de 1991
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia dependerá de la valoración que haga el juez, de las circunstancias específicas de cada caso
  • Aparentes perjuicios económicos no son por sí mismos suficientes para otorgar amparo
  • Presupuestos para que se configure el perjuicio irremediable
Accion De Tutela Frente A Actos Contractuales
  • Procedencia excepcional sólo cuando se ocasiona perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario y residual
Derechos Fundamentales
  • Caso en que no se probó afectación
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, igualdad, debido proceso.

En el presente caso la Clínica General de Norte S.A., interpuso la acción de tutela en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al considerar que vulneró sus derechos fundamentales, al no haber abierto mediante licitación pública o a través del proceso de selección abreviada, la contratación de los servicios de salud en la región Magdalena, como sí lo hizo en otras regiones y haber optado en su lugar, por contratar de manera directa con una entidad, a su parecer, sin la suficiente idoneidad médica como Caprecom.

A juicio de la demandante, con dicha actuación se produjo una exclusión injustificada y se celebró sin motivación previa, un contrato interadministrativo que desconoció numerosas normas legales.

La Sala encuentra que la discusión planteada en el presente caso se encamina a resolver un conflicto de orden contractual, que cuenta con otras vías judiciales ordinarias para su resolución, en tanto no resulta la acción de tutela viable como mecanismo transitorio, por cuanto no se pudo establecer la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 19 de abril de 2010.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo del Atlantico, que confirmo la dictada el 10 de agosto del mismo ano por el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de Barranquilla que concedieron como mecanismo transitorio la tutela de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. En su lugar, NEGAR la tutela, por las consideraciones aqui expuestas.
  4. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
T-433/24Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En El Sector Rural-Garantía De Transporte Escolar Y Deber De Adoptar Medidas Concretas Para La Reapertura Del Plantel EducativoT-226/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar Contra Personas De La Tercera Edad-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Ritual Manifiesto (Eficacia De Las Medidas De Protección).T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.SU.419/24Derechos A La Autonomía, La Identidad, Integridad Étnica Y Cultural Del Pueblo Arhuaco-Funciones De Posesión, Registro Y Certificación De Autoridades Tradicionales Y Representación Legal. Línea Jurisprudencial. Principios, Criterios Y Reglas Para Dirimir Conflictos Intraétnicos.SU.329/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Por Parentesco Para Ser Elegido. Cambio De Precedente Sobre Legitimación En La Causa Por Activa.
Ver las 29

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.