T-291 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sociedad Hotelman Ltda·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso extraordinario de revisión constituye un medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la accionante
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Desacuerdo con las causales especiales de procedibilidad referidas en sentencia C-590/05
- Discrepancia interpretativa con las consideraciones de la sentencia C-590 de 2005
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Recurso extraordinario de revisión
- Procedencia por causales taxativas señaladas por la ley
- Idoneidad y eficacia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, por proferir una sentencia para culminar el proceso abreviado de rendición provocada de cuentas iniciada en contra de la sociedad accionante, careciendo de competencia para ello.
La existencia del defecto orgánico se predica por emitir fallo sin haber hecho parte de la audiencia establecida en el artículo 360 CPC, donde las partes intervienen exponiendo los aspectos que consideren relevantes.
A juicio del actor, de acuerdo con el principio de inmediación, los magistrados deben conocer los asuntos que van a ser objeto de fallo de manera directa, deben estar presentes en la audiencia donde se sustenta el recurso de apelación y de esta manera, ser los mismos que profieran el fallo.
Se reitera la posición de la Corporación respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la subsidiariedad como requisito de dicha procedencia.
Igualmente, sobre el recurso extraordinario de revisión como mecanismo idóneo y eficaz.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de octubre de 2013, dentro de la accion de tutela interpuesta por la Sociedad Hotelman Ltda. -en liquidacion, que en su momento declaro improcedente la solicitud de amparo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General devuelvase al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Bogota el expediente identificado con el radicado 11001 3103 010-2007 00585 02, dentro del proceso abreviado de rendicion provocada de cuentas adelantado por el Edificio Hotel Avenida Chile en contra de la Sociedad Hotelman Ltda.
- Tercero. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.