T-583 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jaime Serrano·Demandado Fonvivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Se ordena a autoridad municipal reubicar al accionante en una vivienda digna, a la Caja de Compensación incluirlo nuevamente en el subsidio para obtener una vivienda que cumpla con requisitos
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Caso en que vivienda usada adquirida mediante subsidio no cuenta con las condiciones mínimas exigidas para ser habitada al carecer de acueducto y alcantarillado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Sala de Revisión tuvo que definir si las entidades accionadas incurrieron en vulneración de derechos fundamentales por el hecho de brindarle al actor una información errada respecto a las condiciones del inmueble usado que adquirió con el subsidio de vivienda que le fue otorgado o, por el contrario, si solo se trató del incumplimiento del contrato de compraventa que suscribió con un particular.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La subsidiariedad y la existencia de un perjuicio irremediable para la procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la vivienda digna, su naturaleza jurídica y la acción de tutela como mecanismo efectivo de garantía.
Se TUTELA el derecho fundamental a la vivienda digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo su goce.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Unica del Tribunal Superior de Mocoa en febrero 12 de 2013, que en su momento revoco el proferido en diciembre 11 de 2012 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de esa ciudad, que concedio el amparo solicitado por Jaime Serrano contra el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, la Caja de Compensacion Familiar del Putumayo, Comfamiliar, y la Alcaldia de Mocoa, para en su lugar, tutelar el derecho a la vivienda digna.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Mocoa, si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo no superior a dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, reubicar al senor Jaime Serrano en una vivienda digna, sin establecer sobre el cargas que la condicion de vulnerabilidad le genere imposibilidad de asumir.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar de Putumayo, Comfamiliar, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya nuevamente a los senores Jaime Serrano y Yon Fredy Osma Serrano, en el subsidio de vivienda del que son beneficiarios, y prosiga el proceso a partir del estudio de la documentacion pertinente encaminada a la obtencion de una vivienda que cumpla con los requisitos exigidos en la ley, para su habitabilidad.
- Cuarto. REQUERIR a la Empresa Municipal de Servicios Publicos Domiciliario Esmocoa ESP, a la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia, a la Alcaldia de Mocoa y a la Secretaria de Planeacion Municipal para que dispongan la realizacion de estudios tecnicos, que permitan determinar la forma mas expedita de solucionar definitivamente el problema de vertimientos de aguas residuales y someterlas a un tratamiento que asegure la no contaminacion de las fuentes receptoras; y realizar las gestiones que conlleven a la construccion y conexion de la red de alcantarillado de los servicios publicos, que debe ejecutar eficientemente, reportando las actuaciones trascendentes que vaya realizando, no solo al Juzgado de primera instancia, 1deg Penal del Circuito de Mocoa, sino a la Secretaria de Salud Departamental, informacion que sera constatada con la colaboracion de la Personeria y la Secretaria de Mocoa, al igual que por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, dependencias a las que se enviara copia de esta providencia, para que en ejercicio de sus respectivas funciones tambien vigilen que las entidades antes referidas cumplan a cabalidad sus funciones.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, regional Putumayo, asignar al senor Jaime Serrano un profesional del derecho que inicie las acciones judiciales pertinentes, encaminadas a clarificar el tipo de relacion existente entre las personas que habitan el inmueble y el senor Jose Robert Gaitan y alli tome las medidas civiles y penales pertinentes, si fuere el caso.
- Sexto. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, hacerse parte en los procesos que se deriven de esta decision, y actuar en defensa de la restitucion del inmueble ubicado en la urbanizacion Villa de Leyva casa Ndeg 1, con matricula inmobiliaria Ndeg 440-60755, cedula catastral Ndeg 01000586-0015-000, como garante hipotecario del mismo y protector del erario.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.