T-1094 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Cielo Esperanza Bermudez Ariza·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
- Ordena asignar subsidio familiar de vivienda urbana a peticionaria que acreditó condiciones para acceder a este beneficio
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Objeto
- Procesos de postulación
- Evolución de su normatividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, vivienda digna.
Se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de FONVIVIENDA, la Alcaldía de Ibagué y COMFATOLIMA; por tomar la decisión de excluir a la accionante como beneficiaria de la asignación del subsidio de vivienda para el cual fue preseleccionada, bajo el argumento de no haber acreditado el cierre financiero en el término fijado, sin constatar que el dinero exigido se había depositado con anticipación en una cuenta de ahorro programado.
La Sala se pronuncia respecto al derecho a la vivienda digna, su naturaleza jurídica y la acción de tutela como mecanismo efectivo para su garantía y decide CONCEDER la tutela.
De manera consecuente, ordena asignar el subsidio familiar de vivienda urbana que le corresponde a la accionante, al haber cumplido lo que le era exigido al respecto, dentro del plazo señalado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague, que en septiembre 10 de 2007 confirmo el dictado en julio 12 del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de dicha ciudad, negando el amparo a los derechos de igualdad y a la vivienda digna, que habia solicitado Cielo Esperanza Bermudez Ariza, los cuales, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por conducto de su director ejecutivo o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, si aun no lo ha realizado, en coordinacion con la Alcaldia de Ibague y la Caja de Compensacion Familiar, Comfatolima, por conducto del alcalde y el director administrativo, o quienes hagan sus veces, respectivamente, asigne el subsidio familiar de vivienda urbana que le corresponde a Cielo Esperanza Bermudez Ariza, al haber ella cumplido lo que le era exigido al respecto, dentro del plazo senalado.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.