Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2013

T-534 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Elicenia Diaz Lopez·Demandado Granahorrar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa Particular Del Sistema Financiero Y Asegurador
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
  • Caso en que persona desplazada por la violencia solicita aclaración de obligación hipotecaria y entidades desconocen los abonos realizados
Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda Digna De La Poblacion Desplazada
  • Orden a entidad financiera realice un estudio histórico de obligación hipotecaria, teniendo en cuenta abonos realizados y formule acuerdo de pago conforme a posibilidades económicas, se
Entidad Bancaria
  • Debe brindar información financiera cierta, veraz y comprensible sobre el estado de obligaciones financieras del cliente
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica
Derechos Fundamentales Del Usuario Bancario
  • Vulneración por abuso de posición dominante de entidad financiera
Principio De Solidaridad De Entidad Financiera Con Poblacion Desplazada
  • Entidades deben tener en cuenta situación económica por condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad de víctimas de desplazamiento
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la Sala entró a determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la actora a la vivienda digna y a la salud, al desconocer su situación de vulnerabilidad por ser víctima del desplazamiento forzado y encontrarse en una etapa de estabilización económica y negarse a ofrecerle acuerdos de pago acordes con su situación y con base en el histórico de la obligación crediticia asumida por ella, con miras a facilitar el pago de la hipoteca que se estableció sobre un inmueble antes de que ello lo comprara.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sector financiero. 2º.

El derecho a la vivienda digna, su naturaleza jurídica y la acción de tutela como mecanismo efectivo de protección al estar comprobada su vulneración o riesgo y, 3º.

El deber especial de solidaridad de las entidades bancarias frente a víctimas de desplazamiento forzado.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la información financiera clara y cierta teniendo en cuenta el proceso de estabilización económica de la población desplazada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino de revision, decretada mediante auto de marzo 9 de 2009.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 27 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Laboral de Neiva, mediante la cual fue denegada la tutela pedida por la senora Elicenia Diaz Lopez contra el Banco Granahorrar (hoy BBVA), Promociones y Cobranzas Beta S. A., Central de Inversiones (CISA) y Compania de Gerenciamiento de Activos, CGA, Ltda., y en su lugar, CONCEDER, la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la informacion financiera clara y cierta teniendo en cuenta el proceso de estabilizacion economica de la poblacion desplazada, a la senora Elicenia Diaz Lopez, por las razones de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia, el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito, para que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, designe a un
  6. tercero. imparcial de la lista de auxiliares de la justicia, quien con la informacion que alleguen las entidades demandadas, especialmente la Compania de Gerenciamiento Comercial ACG LTDA (hoy Compania de Gerenciamiento de Activos S.A.S en liquidacion) y a Covinoc S.A., su representante legal o quien haga sus veces, y la parte actora, realice un estudio historico de la obligacion hipotecaria de la senora Elicenia Diaz Lopez, teniendo en cuenta (i) las condiciones pactadas desde su origen, (ii) la tasa pactada conforme a un credito de vivienda, (iii) los pagos realizados en cumplimiento de esta obligacion, (iv) el acuerdo de pago suscrito en el ano 2005 y que fue asumido por la accionante, (v) el valor real del bien inmueble, (v) los pagos efectuados por ella hasta 2006 que ascendian a un valor de catorce millones ciento veinte mil pesos ($14.120.000) para deducirlos de la liquidacion actual de la obligacion hipotecaria y (vi) abstenerse del cobro de intereses moratorios a partir de la fecha de la interposicion de la accion de tutela.
  7. Una vez notificada la sentencia y de adelantar el proceso referenciado en el presente numeral, las partes deberan llegar a nuevos acuerdos de pago con el fin de continuar con la relacion contractual, sin embargo, estos se haran teniendo en cuenta las posibilidades economicas del accionante para esa epoca y el principio de solidaridad.
  8. Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion, asesore y acompane a la senora Elicenia Diaz Lopez y allegue al juez de primera instancia, con copia a la Corte Constitucional, un informe sobre las actuaciones adelantadas por las entidades demandadas y los acuerdos de pago celebrados.
  9. Quinto. REQUERIR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por intermedio de su Directora o quien haga sus veces, para que si aun no lo ha realizado, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo, valore la actual condicion de vida de la senora Elicenia Diaz Lopez y su grupo familiar, en aras a vincularla a los alivios y programas a que tenga derecho, establecidos en la Ley 418 de 1997 y la Ley 1448 de 2011, especialmente los relacionados con subsidios de vivienda, asistencia crediticia y tasas de descuento que le puedan ser aplicados, si a ello hubiere lugar.
  10. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.