T-207 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Helena Del Carmen Salcedo Martinez Y Otra·Demandado Banco Agrario De Colombia S.A. Vinculado El Juzgado Promiscuo Del Circuito De El Carmen De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber especial de solidaridad con desplazado que es deudor moroso
- Exhortar a Banco Agrario para que establezca una política integral para la atención y manejo de créditos en cabeza de personas desplazadas
- Orden a Banco Agrario ofrecer acuerdo de pago teniendo en cuenta la condición de desplazado
- Vulneración por Banco Agrario al exigir vía ejecutiva el pago del crédito hipotecario sin tomar en cuenta condición de desplazado
- Procedencia
- Criterios para reprogramación del crédito a cargo de la entidad financiera
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital y móvil.
Las accionantes son dos hermanas que fueron desplazadas por la violencia de su lugar de residencia en el municipio de El Carmen de Bolívar, viéndose imposibilitadas para continuar con el pago de un crédito que adquirieron con el Banco Agrario de Colombia.
Luego de solicitar en varias veces a la entidad financiera la reformulación del crédito, ésta se negó a hacer la renegociación y procedió a presentar demanda ejecutiva en su contra.
La Sala de Revisión luego de comprobar la procedencia de la acción de tutela y de constatar que la entidad bancaria incurrió en una flagrante vulneración de derechos fundamentales a las demandantes, al no reconocer el deber de solidaridad que ante la población desplazada se exige, CONCEDE el amparo solicitado y de manera simultánea deja sin efectos la decisión judicial tomada dentro del proceso ejecutivo y ordena al accionado realizar un acuerdo por medio del cual se reformule el crédito a la luz de las reiteradas reglas jurisprudenciales que se destacan en el presente fallo.
Así mismo, exhorta a los despachos judiciales vinculados al proceso, que en futuras ocasiones en que deban fallar sobre casos con hechos similares al presente, reconozcan y apliquen la jurisprudencia que sobre el tema ha fijado la Corporación.
Al Banco Agrario lo exhorta para que establezca una política integral de mecanismos de crédito, alivios, subsidios o cualquier otro que exista para la atención y manejo de créditos en cabeza de personas desplazadas, en consonancia con la jurisprudencia constitucional precitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Revocar la providencia de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 6 de septiembre de 2011, y otorgar el amparo solicitado.
- Segundo. Dejar sin efectos la providencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar del 9 de agosto de 2005, en el proceso del Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de Ana Virginia Salcedo Martínez y Helena del Carmen Salcedo Martínez.
- Tercero. Ordenar al Banco Agrario de Colombia S.A. que realice con las peticionarias un acuerdo por medio del cual se reformule el crédito a la luz de las reglas jurisprudenciales reiteradas en el numeral 3.4.4. de esta providencia.
- Cuarto. Exhortar a los despachos judiciales vinculados a este proceso que en futuras ocasiones, en que deban fallar sobre casos con supuestos de hecho similares a este, reconozcan y apliquen la jurisprudencia que sobre la materia ha fijado esta corporación.
- Quinto. Exhortar al Banco Agrario de Colombia S.A. para que establezca una política integral de mecanismos de crédito, alivios, subsidios o cualquier otro que exista para la atención y manejo de créditos en cabeza de personas desplazadas en consonancia con los razonamientos del numeral 3.4.4. de esta providencia.
- JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
- Magistrado Ponente
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.