Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2012

T-708 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Pedro Antonio Silva Vargas Y Otro·Demandado Famisanar E.P.S. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Menor De Edad Contra Eps
  • Prestación de servicios integrales sin cobro de cuotas moderadoras o copagos para suministrar procedimientos, medicamentos, terapias y demás prescripciones de médicos tratantes
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor De Edad
  • Pago gastos de traslado, estadía y acompañante para asistir a cita médica ordenada por médico tratante
Derecho A La Salud Y Principio De Atencion Integral
  • Suministro de elementos e insumos indispensables no incluidos en el POS sin fórmula u orden médica que los prescriba
Derecho A La Salud
  • Garantía de acceso y prestación de servicios médicos asistenciales
  • Traslado de acompañante cuando se requiera para garantizar la integridad física del paciente
  • Autorización de servicio médico requerido con necesidad por falta de capacidad económica y solicitud por EPS de reembolso ante el Fosyga
  • Doble connotación
  • Garantía de acceso a servicios excluidos del POS
  • Procedencia de la acción de tutela cuando EPS niega suministro de tratamientos, medicamentos o procedimientos incluidos en el POS
  • Protección por necesidad y/o requerimiento de servicio médico no incluido en el POS para prevención, conservación o superación de amenaza o afectación
  • Régimen contributivo y régimen subsidiado
  • Transporte o traslado de pacientes por falta de capacidad económica
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar el suministro de tratamientos, medicamentos o procedimientos no incluidos en el POS
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona Con Paraplejia
  • Suministro de silla de ruedas prescrita por médico tratante
Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud
17 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se demanda a FAMISANAR E.P.S. y a la E.P.S.

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S., por la vulneración de derechos fundamentales de dos pacientes, en actuaciones relacionadas con la negación en el suministro de una silla de ruedas a una persona parapléjica y el servicio de transporte y estadía a una ciudad diferente al lugar de residencia de una menor de edad, que debe asistir a valorización especializada, prescrita por el médico tratante.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de medicamentes, exámenes o procedimientos no incluidos en el POS, el carácter fundamental autónomo del derecho a la salud, en especial para los niños, niñas y adolescentes y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se CONCEDE la tutela solicitada por los peticionarios y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados a cada uno de los pacientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota, el 23 de marzo de 2012 dentro del expediente T- 3.441.408 y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud y a la vida digna del senor Pedro Antonio Silva Vargas, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a FAMISANAR EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, suministre la silla de ruedas que requiere el senor Pedro Antonio Silva Vargas, con las prescripciones ordenadas por el medico tratante, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, Quindio, el 10 de mayo de 2012 dentro del expediente T- 3.515.863 y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud y a la vida digna de la nina Isabella Ortiz Urbano, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, asuma el pago de los gastos de traslado y estadia de la nina Isabella Ortiz Urbano y de su acompanante, para que pueda asistir a la cita medica ordenada por el medico tratante en la ciudad de Cali. Si para la fecha de notificacion de esta providencia el paciente ya hubiere acudido a la cita, esta orden se aplica para nuevas ocasiones en que su medico tratante le prescriba acudir a una cita con un especialista en otra ciudad.
  6. QUINTO. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S., que preste los servicios integrales a la nina Isabella Ortiz Urbano, tal como lo ha venido haciendo, y sin cobrarle valor alguno por cuotas moderadoras o copagos para suministrar los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes.
  7. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.