T-448 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nestor Hernando Velasquez Ramirez·Demandado Refinancia S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de las entidades crediticias de ofrecer fórmulas de pago coherentes con la situación de desplazamiento del deudor
- Improcedencia por cuanto ya se surtió la etapa del registro del auto aprobatorio del remate y se adjudico el bien a un tercero
- Procedencia excepcional por defectos sustantivo
- No se puede declarar la nulidad de éste cuando ha habido adjudicación del bien y entran en juego los derechos de otro ciudadano
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sentencias C-955 de 2000 y SU-813 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, derechos de la población desplazada.
El actor comenta que suscribió dos créditos con los cuales adquirió un bien inmueble, sin embargo en el año 2003 fue desplazado del lugar donde residía y no pudo continuar pagando los créditos adquiridos, solicita se ordene a las entidades accionadas tomar medidas de alivió de su crédito.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional dentro de los procesos ejecutivos hipotecarios y el principio de solidaridad en las obligaciones crediticias en cabeza de la población desplazada, se estudian las fórmulas adoptadas por esta corporación a partir de líneas jurisprudenciales sobre los ejecutivos hipotecarios y los deudores crediticios pertenecientes a la población desplazada, se aclara que sólo resulta coherente la aplicación del principio de solidaridad a los deudores pertenecientes a la población desplazada, en el contexto de los procesos ejecutivos hipotecarios, cuando en dichos procedimientos no se ha surtido la etapa del registro del auto aprobatorio del remate y no se ha adjudicado el bien, por lo cual no resulta aplicable en el presente caso ya que la protección especial de la población desplazada involucra la consideración de los derechos de terceros adquirientes de buena fe los cuales no pueden ser vulnerados, se decide no acceder a la protección de los derecho invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo de tutela, en el asunto de la referencia, dictado por el Juzgado Sesenta y dos (62) Penal Municipal, el 03 de diciembre de 2009, en unica instancia, en el sentido de negar el amparo solicitado por el ciudadano Nestor Hernando Velasquez Ramirez.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.