T-577 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Roberto Aconcha Kohn·Demandado Seccion Tercera Del Consejo De Estadoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circunstancias que se deben valorar
- Justificación por excesiva carga laboral
- Dilación injustificada
- Violación al debido proceso por la no resolución de manera oportuna siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso
- Excepciones al orden para proferirlas
- Inaplicación de la regla legal según la cual las sentencias proferidas en procesos que se adelanten ante la jurisdicción contencioso administrativa deben ser dictadas en el mismo orden
- Deberes del Estado en materia de de administración de justicia
- Deberes del Estado
- Protección especial
- Incompetencia para inmiscuirse en trámite de proceso judicial en curso
- Improcedencia para alterar el turno por cuanto a pesar de tratarse de una persona de la tercera edad, no intentó siquiera agotar la vía procesal indicada en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y proteccion especial a la tercera edad de ciudadano que esta a laespera de la pronta resolucion de un asunto contractual que se debate en la corporacion accionada desde junio de 2002 y que, hasta la fecha, no ha sido fallado. <br>el actor hace evidente su urgencia al expresar que tiene 79 años de edad, que padece diversas dolencias y que actualmente atraviesa una muy precaria situacion economica.<br>reclama de contera que el asunto materia de litigio sea resuelto apresuradamente y que la entidad demandada le pague el monto que le adeuda.<br>personas de la tercera edad como sujetos de especial proteccion constitucional.
Reiteracion jurisprudencial.
Para hacer efectivo el mandato de igualdad real, las entidades estatales, maxime, las que administran justicia, tienen asignadas ciertas obligaciones frente a las personas de la tercera edad.
Por una parte, "deben abstenerse de incurrir en cualquier practica que conduzca a discriminar a esa poblacion", y ademas, deben propender por la materializacion de medidas de discriminacion positiva que viabilicen la proteccion cierta de los derechos de esta poblacion.<br>congestion y mora judiciales.
Normatividad relativa al orden para proferir sentencias.
Reiteracion jurisprudencial.<br>para que la accion de tutela proceda en virtud de la dilacion o mora judicial, esta tiene que ser injustificada, "pues el mero incumplimiento de los terminos dentro de un proceso, no constituye per se una violacion al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable"<br>sobre el punto relativo a la prohibicion de alterar turnos, se destaco que esta no es absoluta.
Es mas, la ley 446 de 1998 contempla un excepcion a esta regla aplicable en los procesos de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo en los cuales es loable modificar ese turno en atencion a la naturaleza del asunto o a una solicitud del agente del ministerio publico basada en la importancia juridica y trascendencia social de los mismos.<br>asi, la sala estimo que, en vista de que el actor no intento siquiera agotar la via procesal dispuesta en el articulo 18 de la ley 446 de 1998, y partiendo de que la demora en la adopcion de una decision se debe a dificultades estructurales, no se presentan las condiciones especiales que hacer viable la alteracion de los turnos para fallar.<br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de amparo proferidas el 19 de septiembre y el 23 de noviembre de 2007 por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado respectivamente, mediante las cuales le fueron negadas las pretensiones al accionante.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.