Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004

T-1154 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Azael Carrillo Ruiz Vs. Juzgado Promiscuo Del Circuito De Soledad

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administración De Justicia Por La No Notificación En Tiempo Del Auto Admisorio De La Demanda A La Empresa Cootracolsur Para Que Se Llevara En Debida Forma El Proceso Ordinario Laboral De Mayor Cuantia Promovido A
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por dilación injustificada
Termino Procesal
  • Incumplimiento injustificado constituye violación de los derechos fundamentales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el cuatro (4) de agosto de 2004, por la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por el señor Azael Carrillo Ruiz contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad Atlántico.
  2. Segundo. DECRÉTASE la nulidad de todas las actuaciones surtidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad (Atlántico), dentro del proceso ordinario laboral de mayor cuantía iniciado por el señor Azael Carrillo Ruiz, en contra de la empresa Cootracolsur, con posterioridad al auto admisorio de la demanda. En consecuencia, ORDÉNASE al juzgado acusado, que notifique la demanda presentada, garantizando el ejercicio efectivo del debido proceso y el acceso a la administración de justicia y que, para el trámite y decisión de este proceso, se abstenga de computar como término de prescripción o caducidad el tiempo durante el cual por inactividad judicial de ese despacho no se realizó oportunamente la notificación pedida oportunamente por la parte actora que, además, cancelo varias veces las expensas judiciales para que tal notificación se surtiera.
  3. Tercero. Compulsar copias del presente fallo y de los documentos referidos en el mismo a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, con el fin de que se investigue la conducta negligente en que pudo incurrir el Juez Promiscuo del Circuito de Soledad, hoy
  4. Primero. Penal del Circuito, al no realizar la notificación oportuna del auto admisorio de la demanda a la parte demandada.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.