Sentencia de Tutela15 de octubre de 1998
T-577 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Leonor Ceballos Chamorro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Dilaciones Injustificadas. Proceso De Jurisdiccion Voluntaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Prolongación indefinida de término probatorio
Juez
- Uso de poderes para llegar a la verdad real
- Impulso del proceso y poder de coerción
Administracion De Justicia
- Resolución oportuna de procesos
Debido Proceso Publico Sin Dilaciones Injustificadas
- Cumplimiento de términos procesales
Principio De Celeridad Procesal
- Dilación indefinida de decisiones judiciales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el día 29 de julio de 1998, y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pasto, Sala Penal, al decidir la acción de tutela promovida por la señora María Leonor Ceballos Chamorro contra la Juez Segunda de Familia del Circuito de Pasto, adicionándolo en el sentido de que, si todavía no lo ha hecho, las cuarenta y ocho (48) horas que se le conceden para dictar la sentencia de primer grado, habrán de contarse a partir de la ejecutoria del auto que decida el incidente de nulidad y, una vez culmine el trámite de la objeción al dictamen pericial a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes, para los efectos señalados por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por26
C-399/24Proceso Verbal Especial Para El Otorgamiento De Títulos De Propiedad. Nulidad Por Vencimiento Del Término Para Decidir Debe Ser Alegada Y Es Saneable. La Pérdida De Competencia Del Juez Solo Ocurre Previa Solicitud De Parte.C-164/23Amparo De Pobreza Y Recusación Deben Proponerse Antes De Que Venza El Término Para Contestar La Demanda.SU.190/21Fuero Penal Militar. Debe Encontrarse Probado El Vinculo Directo, Proximo E Inmediato De Origen, Entre La Actividad Del Servicio Y El Delito.T-186/17Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial.C-221/17Causal De Libertad. Como Consecuencia Del Principio De Oportunidad.T-441/15Mora Judicial Justificada. Accion De Tutela Transitoria En Materia De Pension De Invalidez.
Ver las 26 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.