T-803 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Angel Maria Hernandez Cano·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico por omisión y valoración defectuosa del material probatorio en proceso contra Magistrado
- Causales de procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa de la prueba
- Dimensión positiva
- Por omisión en el decreto y práctica de pruebas
- Afectación por mora judicial
- Orden de archivo
- Vulneración al haberse incurrido en múltiples falencias argumentativas en la sentencia reprochada y no se tuvieron en cuenta las situaciones particulares en las que se encontraba el actor para aquel momento
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
Se interpone la acción de tutela en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para buscar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al de defensa en conexidad con el buen nombre, la dignidad humana y el mínimo vital, que en sentir del actor le fueron vulnerados con la expedición y eventual ejecución de providencias dictadas dentro de un proceso disciplinario por mora judicial seguido en su contra, en el cual se ordenó como sanción la suspensión del cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Se aduce que en el desarrollo del proceso disciplinario y con la emisión de la sentencia sancionatoria se configuraron tres causales de procedencia de las acciones de tutela en contra de providencias judiciales, esto es, defecto procedimental absoluto, defecto sustantivo y defecto fáctico.
La Sala de Revisión encuentra que la sentencia reprochada incurrió en múltiples falencias argumentativas que se tradujeron en la sanción impuesta.
Se corrobora que con la decisión adoptada se vulneraron derechos fundamentales del actor, a quien se le atribuyó haber incurrido en mora injustificada sin tenerse en cuenta las situaciones particulares en las que se encontraba.
Se aclara, que aunque la Sala no avala la mora judicial, reitera la jurisprudencia en el marco constitucional que la Corporación ha previsto y que ha sido ratificada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2012 por la Sala Dual de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez revoco la proferida el 8 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del peticionario.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia disciplinaria dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 8 de julio de 2010102, en la cual se suspendio al peticionario durante un mes, al igual que las demas providencias que se han proferido respecto al presente asunto.
- Tercero. ORDENAR la terminacion y archivo del proceso disciplinario num. 2007-01965-00 adelantado contra Angel Maria Hernandez Cano, en su condicion de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlantico.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de esta corporacion, se remita copia de la presente providencia al Consejo de Estado para lo pertinente.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.