T-135 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Icfes·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Motivación
- Diferencia
- Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011
- Ausencia de motivación en materia de cuantificación del daño moral
- Justificación conforme a las sentencias del Consejo de Estado y criterios de reparación integral y de equidad establecidos en la ley y jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
- Obligación de motivar las decisiones
- Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
- Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente
- Alcance
- Reparación integral
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Tutela contra providencia judicial.
El ICFES instaura las acciones de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y los Juzgados Sexto y Tercero Administrativo de Popayán, alegando vulneración de derechos fundamentales con las providencias judiciales dictadas dentro de los procesos de reparación directa iniciados en su contra, en los cuales se declaró su responsabilidad por haber omitido el deber de vigilancia y control sobre la implementación y el desarrollo de un programa profesional sin el debido registro ante el SNIES, omisión que provocó que los estudiantes del programa no se graduaran a tiempo y tuvieran que presentar un examen adicional de idoneidad.
A juicio de la accionante, las entidades judiciales accionadas impusieron una condena exagerada al ordenar el pago del máximo tope por perjuicios morales.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los criterios de procedibilidad. 2º.
Responsabilidad patrimonial del Estado, la entidad del daño antijurídico, la reparación integral y la equidad y 3º.
Subregla de decisión consignada en las sentencias T-351 y T-464 DE 2011.
Teniendo en cuenta que las sentencias dictadas dentro de los procesos de reparación directa precitados, adolecen de ausencia de motivación en materia de cuantificación del daño moral, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Dentro del expediente T-3174715, REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 03 de marzo de 2011, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela presentada por el Icfes contra el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al debido proceso del Icfes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 20 de mayo de 2010, dictada dentro del proceso de reparacion directa invocado por Edgar Ernesto Astudillo y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-00507-01), debido a que no justifico por que la tasacion de los perjuicios morales asciende a 100 smlm, conforme a las sentencias del Consejo de Estado y los criterios de "reparacion integral" y de "equidad" establecidos en el articulo 16 de la ley 446 de 1998 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales en el caso de Edgar Ernesto Astudillo y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-00507-01), teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El termino maximo para proferir la nueva providencia es de dos meses. Para este efecto, a traves de Secretaria General, remitase copia de esta providencia al citado Tribunal.
- Cuarto. Dentro del expediente T-3181389, REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 07 de abril de 2011, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela presentada por el Icfes contra el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca.
- Quinto. CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al debido proceso del Icfes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 04 de mayo de 2010, dictada dentro del proceso de reparacion directa invocado por Janio Fernando Ruiz Burbano y otra, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-02319-01), debido a que no justifico por que la tasacion de los perjuicios morales asciende a 100 smlm, conforme a las sentencias del Consejo de Estado y los criterios de "reparacion integral" y de "equidad" establecidos en el articulo 16 de la ley 446 de 1998 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Sexto. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales en el caso de Janio Fernando Ruiz Burbano y otra, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 2003-02319-01), teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El termino maximo para proferir la nueva providencia es de dos meses. Para este efecto, a traves de Secretaria General, remitase copia de esta providencia al citado Tribunal.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.