T-358 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Clinica Ibague S.A.·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo
- Causales generales de procedencia
- Procedencia excepcional
- Causales específicas de procedibilidad
- Requisitos sustanciales según Consejo de Estado
- Improcedencia por cuanto edicto en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contiene elementos necesarios para materializar su propósito según artículo 323 del CPC
- Niega nulidad de notificación por edicto por cuanto cumplió con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil
- Interpretación del Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil
- Elemento fundamental del derecho al debido proceso
- Principio de la administración de justicia
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La clínica accionante fue demandada para que se le declarara administrativamente responsables por la muerte de un menor, ocurrida al interior de dicho centro hospitalario.
El juzgado fallador accedió a las pretensiones de la demanda y la condenó a la reparación.
Esta decisión judicial fue notificada por edicto y tras solicitar la nulidad de la sentencia por indebida notificación, se negó lo pedido aduciendo que el edicto sí cumplía con los requisitos previstos en la ley.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el tribunal que resolvió el asunto confirmó la decisión de declarar infundada la nulidad.
En sentir de la clínica accionante, los autos mediante los cuales fue negada la nulidad solicitada están incursos en una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por incurrir en un defecto sustantivo.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Defecto sustantivo como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y 3º.
La notificación como elemento fundamental del derecho al debido proceso.
Se confirman las decisiones de instancia que decidieron NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el diecisiete (17) de noviembre de 2011 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual confirmo la sentencia de primera instancia dictada por la Seccion Cuarta de esa misma entidad, el veintitres (23) de junio de 2011, mediante la cual decidio negar por improcedente el amparo en la accion de tutela instaurada por la Clinica Ibague S.A. contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Ibague.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.