Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2015

T-271 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Acerias Paz Del Rio S.A.·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Sogamoso Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Que Resuelve Incidente De Desacato
  • Procedencia por cuanto las decisiones incurrieron en defecto sustantivo por inexistente argumentación
  • Procedencia excepcional
Fallos De Tutela
  • Cumplimiento y procedimiento para hacerlos efectivos
Incidente De Desacato
  • Límites, deberes y facultades del juez
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Diferencias
  • Competencia del juez de primera instancia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que autoridades judiciales, al dar trámite a un incidente de desacato y de consulta, incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y procedimental y, consecuentemente, en vulneración de derechos fundamentales de la entidad accionante, al decretar el incumplimiento de una orden de tutela y haber impuesto la sanción correspondiente, con base en que no se adelantó debidamente el procedimiento de indexación de la primera mesada pensional de algunos peticionarios.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

Las causales excepcionales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra la decisión que pone fin al trámite incidental de desacato. 3º.

Los fallos de tutela, su cumplimiento y el procedimiento para hacerlos efectivos y, 4º.

Los límites y facultades del juez en el incidente de desacato.

La Sala solo encontró probada la vulneración del derecho al debido proceso de Acerías Paz del Río, como quiera que las decisiones de desacato y consulta incurrieron en defecto sustantivo por inexistente argumentación de la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento parcial del fallo de tutela.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante Auto del 2 de diciembre de 2014.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida por Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de julio de 2014, que confirmó la decisión proferida por la Sala Laboral Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, emitida el 22 de mayo de 2014; y, en su lugar PROTEGER el derecho al debido proceso de la sociedad Acerías Paz del Río S.A. por los motivos expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR sin valor y sin efectos jurídicos el Auto de 28 de abril de 2014 expedido por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito, que confirmó el Auto proferido el 4 de marzo de 2014 por el Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Sogamoso a través del cual se sancionó a Acerías Paz del Río por haber incumplido parcialmente el fallo de tutela de 14 de septiembre de 2012.
  6. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Sogamoso que proceda a decidir sobre el fondo del incidente de desacato promovido por los extrabajadores de Acerías Paz del Río el 3 de diciembre de 2012, dentro del término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo los parámetros establecidos en el considerando 7.6.2. de esta decisión.
  8. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.