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Sentencia de Tutela22 de octubre de 2021

T-364 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jose Mauricio Cuestas Gomez·Demandado Sala De Conjueces De La Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Santa Marta Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Que Resuelven Incidentes De Desacato. Procedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Decisión sin motivación como criterio específico de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Decision De Incidente De Desacato
  • Subsidiariedad como requisito formal para su procedencia
Debido Proceso
  • Vulneración en trámite de incidente de desacato
Incidente De Desacato
  • Observancia del debido proceso es perentoria en el trámite incidental
Juez De Tutela En El Incidente De Desacato
  • Facultades están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es verificar aspectos concretos
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad de dos oficios mediante los cuales la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no accedieron a la solicitud presentada por trece magistrados del Tribunal mencionado, mediante los cuales pretendían que sus prestaciones sociales se liquidaran teniendo en cuenta la prima especial del 30% de que trata la Ley 4ª de 1992.

Con la declaratoria de nulidad se ordenó, a título de restablecimiento del derecho y entre otras cosas, efectuar una nueva liquidación.

La acción de tutela es interpuesta por seis magistrados de la referida Corporación en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, alegando que se incumplió el referido fallo y solicitando que se realice la parametrización del software de nómina Kactus en concordancia con los criterios establecidos, para que de manera posterior se liquide las primas y vacaciones del 2018 incluyendo el 30% de la prima especial como factor salarial.

En las dos sedes de instancia el amparo fue concedido.

En el trámite de un incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela se sancionó al accionante de la presente tutela, es decir, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, con tres días de arresto y una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta decisión es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales por incurrir en los defectos fáctico, sustantivo y falta de motivación.

Lo anterior, por cuanto no le notificaron personalmente el auto mediante el cual se dio apertura al incidente, se reabrió un proceso legalmente concluido y no se tuvo en cuenta la información aportada al proceso, no se presentaron elementos de juicio sobre la responsabilidad subjetiva y ordenaron el cumplimiento de una orden que nunca se dictó y que, además, es contraria a la ley.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales en las que se resuelve un incidente de desacato. 2º.

Caracterización de los defectos alegados y, 3º.

El incidente de desacato como mecanismo para garantizar el cumplimiento de las sentencias de tutela.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Conjueces de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2020, que confirmo el fallo del 11 de noviembre de 2020 que emitio la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a traves del cual se nego la accion de tutela promovida por el actor en contra del Juzgado
  2. Segundo. de Familia del Circuito de Santa Marta y la Sala de Conjueces de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal del senor Jose Mauricio Cuestas Gomez, como Director Ejecutivo de Administracion Judicial.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO los autos del 23 de agosto y 5 de septiembre de 2019 proferidos por el Juzgado
  4. Segundo. de Familia del Circuito de Santa Marta y la Sala de Conjueces de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, respectivamente, por medio de los cuales se impuso una sancion de tres dias arresto y una multa de tres salarios minimos mensuales legales vigentes al accionante, como consecuencia de haber incurrido en los defectos factico, por decision sin motivacion y sustantivo. Consecuencialmente, DEJAR SIN EFECTO las ordenes de arresto y multa impuestas el senor Jose Mauricio Cuestas Gomez. En caso de que esta ultima se hubiese pagado, se deberan devolver al accionante el monto de la sancion sufragada.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Segundo. de Familia del Circuito de Santa Marta que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a decidir nuevamente el incidente de desacato promovido el 18 de julio de 2019, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia en relacion con el estudio de la informacion que obra en el expediente, la responsabilidad subjetiva del accionante y el alcance de las ordenes de tutela emitidas originalmente.
  7. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.