Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000

T-156 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Heriberto Lozano Garcia

Tema · dato duro
Suspension Del Pago De La Pension De Jubilacion. Insuficiencia De Ingresos Para Asegurar Minimo Vital. No Hay Incompatibilidad Entre Pension De Vejez Y Pension Convencional. Avianca. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Minimo Vital
  • No es un concepto equivalente a salario mínimo
  • La suficiencia o no de los ingresos para asegurarlo debe cotejarse con la realidad y no con asignaciones formales
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Accion De Tutela Transitoria De Persona De La Tercera Edad
  • Despojo unilateral de pensión de jubilación convencional por considerarse incompatible con la invalidez
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Debido Proceso
  • Despojo unilateral de pensión de jubilación convencional por considerarse incompatible con la de invalidez
Derecho A La Vida Digna
  • Despojo unilateral de pensión de jubilación convencional por considerarse incompatibles con la de invalidez
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento de prestaciones sociales
Pension De Jubilacion Por Convencion Y Pension De Invalidez
  • Improcedencia de tutela para establecer compatibilidades
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proferido el siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Heriberto Lozano García contra la empresa Avianca S.A. y, en consecuencia, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, el 13 de julio de 1999.
  2. La empresa AVIANCA, por tanto, continuará pagando al actor, con su correspondiente reajuste, las mesadas pensionales convencionales que le venía pagando, mientras el juez laboral define de fondo el litigio planteado, y le pagará también, indexadas, las sumas dejadas de cancelar desde el momento en que, afectando el mínimo vital del accionante, interrumpió los pagos.
  3. Segundo. El cumplimiento de esta providencia queda a cargo de los representantes legales de AVIANCA (Nacional y en Barranquilla), y deberá tener lugar, por tarde, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia.
  4. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Velará por el cabal, íntegro e inmediato cumplimiento de este Fallo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
  6. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.